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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 318/2019

DI-2019-318-APN-DNRNPACP#MJ - Digesto de Normas Técnico-Registrales. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, y el Convenio de Cooperación Técnica entre el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos registrado bajo el número CONVE-2018-11409568-APN-MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la primera norma citada en el Visto establece la forma y los recaudos necesarios para acreditar el domicilio por parte de quien peticione una inscripción inicial o una transferencia ante un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor en cualquiera de sus competencias.

Que, por otro lado, en virtud del Convenio invocado los Registros Seccionales dependientes de este organismo cuentan con un servicio de acceso a la información obrante en los sistemas informáticos del RENAPER, lo que permite contar con una herramienta de suma utilidad para el control de los trámites que se peticionan ante esas sedes registrales.

Que uno de los datos a los que se accede a través de los servicios que brinda el RENAPER es el último domicilio registrado de las personas humanas.

Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el “Plan de Modernización del Estado”, que tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados.

Que, en esa línea, la mejora en la calidad de atención del Estado supone simplificar procesos internos, incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de calidad, accesibles e inclusivos para todos.

Que el Decreto Nº 891 del 1 de noviembre de 2017 sienta como una necesidad implementar acciones del Estado Nacional que prevean, entre otros, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y normativa, así como la implementación de prácticas de buena gobernanza entre organismos y departamentos de gobierno tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar del Estado.

Que, del mismo modo, regula lo atinente a las buenas prácticas para la normativa y regulación de la Administración Pública Nacional, sostenidas a través de la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.

Que en ese marco, entonces, deviene oportuno adecuar la normativa vigente para que el domicilio de las personas físicas de ciudadanía argentina y de los extranjeros con documento argentino sea tenido por acreditado a partir de la información que obre en las bases de datos del RENAPER.

Que, a ese efecto, los Encargados de los Registros Seccionales deberán acceder a esa información a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA), salvo en aquellos supuestos especiales en los que resulte inevitable la presentación del documento nacional de identidad.

Que, por otra parte y dado que se han efectuado numerosas denuncias penales con base en domicilios falsos o inexistentes a partir de la declaración de dicho dato efectuada por el certificante de la firmas en los términos del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3° artículo 2°, inciso f), se entiende oportuno, conforme la herramienta de consulta al RENAPER, dejar sin efecto dicha facultad.

Que ha tomado la debida intervención el DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades legisferantes conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VI, Sección 3°, el texto de los artículos 2° y 3°, por los que a continuación se indica:

“Artículo 2º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA ARGENTINA:

Quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B.

Si de acuerdo con esas constancias resultare que la persona tiene su domicilio en el exterior del país, presentará una declaración jurada en la que manifieste su residencia o habitación en el país, con las firmas certificadas por alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título.

Si quien acredita el domicilio acompaña un Documento expedido con posterioridad al que surge de la consulta al servicio que ofrece el RENAPER, deberá estarse al domicilio volcado en el Documento de Identidad presentado, en cuyo caso deberá agregarse al Legajo B copia del documento junto con la impresión de la consulta oportunamente realizada.

En los casos previstos en los incisos a), b) y d) del artículo 74 del Código Civil y Comercial, el que se transcribe al final de esta Sección, se acreditará el domicilio a través de la presentación de una constancia de la autoridad correspondiente, en la que se informe el domicilio legal del titular o adquirente, que se agregará al Legajo.

Artículo 3º.- PERSONAS HUMANAS CON CIUDADANÍA EXTRANJERA:

En el supuesto en que el interesado posea Documento Nacional de Identidad, quedará acreditado el domicilio mediante la consulta que el Registro Seccional efectúe en el servicio que ofrece el RENAPER a través del Sistema SURA, cuya impresión se agregará Legajo B, salvo que presente un Documento expedido con posterioridad al que surge de la consulta al servicio que ofrece el RENAPER en cuyo caso procederá como se indica en el artículo 2°.

Si no poseen Documento Nacional de Identidad para extranjeros, expedido por el Registro Nacional de las Personas, presentarán una declaración jurada en la que manifiesten su residencia o habitación en el país, con las firmas certificadas por alguna de las personas autorizadas en la Sección 1ª del capítulo V de este Título.”

ARTÍCULO 2°.- Las acreditaciones de domicilio efectuadas a través de la constancia expresa del certificante de la firma en la Solicitud Tipo de que el domicilio en ella consignado es el que resulta del documento que identifica a la persona, realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas en el artículo 1°, seguirán teniendo validez.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día 1 de octubre de 2019.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Gustavo Walter

e. 19/09/2019 N° 70579/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019