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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 270/2019

RESOL-2019-270-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 18/02/2019

VISTO el EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que en el orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT obran dos acuerdos celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, con fecha 24 de julio de 2018 y 4 de octubre de 2018, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dichos acuerdos, las partes han convenido incrementos salariales y laborales, cuya vigencia opera a partir del día 1° de julio de 2018, con las consideraciones obrantes en los textos a los cuales se remite.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los acuerdos, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que se ha conformado la Comisión Negociadora por medio del acto administrativo de estilo y conforme a lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos concertados, se corresponde con el ámbito de representatividad del sector empleador firmante con el de la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT, de fecha 24 de julio de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante en el orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT, de fecha 4 de octubre de 2018, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa ACERBRAG SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos de fecha 24 de julio y 4 de octubre de 2018, respectivamente, obrantes en el Orden Nº 13 del EX-2018-35988014- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75.

ARTÍCULO 5°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2019 N° 57458/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019