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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 657/2019

RESOL-2019-657-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra dos acuerdos directos con el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrantes en los órdenes N° 3 del EX- 2018-37900418- -APN-DGD#MT y N° 2 del EX-2018-46398394- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT.

Que en los referidos instrumentos las partes convienen la suspensión de trabajadores, conforme los términos y condiciones allí pactadas.

Que asimismo se acompañan las nóminas del personal afectado.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con los mismos se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que sin perjuicio de la homologación de los mencionados acuerdos como acuerdos marco de carácter colectivo, y no obstante el derecho individual del personal afectado, corresponde hacer saber a las partes que en referencia a lo pactado rige lo dispuesto en los artículos 218/223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con relación a lo convenido en la cláusula cuarta de los acuerdos de marras, se destaca que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, en materia de tributación.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-35-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con la nómina del personal afectado, suscriptos entre la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrante en el orden N° 3 del EX-2018-37900418- -APN- DGD#MT.

ARTÍCULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con la nómina del personal afectado, suscriptos entre la empresa DUNLOP ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO ANEXOS Y AFINES, obrante en el orden N° 2 del EX-2018-46398394- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes en los órdenes N° 3 del EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT y N° 2 del EX-2018-46398394- - APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-37900418- -APN-DGD#MT.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por los mismos.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2019 N° 57891/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019