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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 664/2019

RESOL-2019-664-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019

VISTO el EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que obra agregado a autos el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, glosado como páginas 1/5 del IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT incorporado al EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

Que asimismo en la página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, obra agregada el Acta de Ratificación que se homologará como Acta Complementaria para el cumplimiento de los recaudos formales previstos en el artículo 3 de la Ley N° 14.250, habida cuenta que el acuerdo de marras carece de fecha de celebración.

Que mediante dicho instrumento las partes pactan incrementos salariales aplicables a los trabajadores comprendidos por el precitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99, con vigencia desde el mes de abril de 2.019, conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto a la contribución solidaria estipulada en los Anexos, se deja indicado que la operatividad de dicho aporte queda circunscripta al plazo de vigencia previsto para el Acuerdo.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO -2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria suscriptos entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), con la adhesión de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AES), por la parte empleadora, glosados respectivamente como páginas 1/5 del IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT, incorporado al EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, y como página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos glosados como páginas 1/5 del IF-2019-40592083-APN-DNRYRT#MPYT, incorporado al EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT, como página 1 del IF-2019-40593596-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-19097172-APN-DGDMT#MPYT

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 317/99.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCION, Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo y acta homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/09/2019 N° 58336/19 v. 19/09/2019

Fecha de publicación 19/09/2019