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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 44/2019

RESOL-2019-44-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

Visto el EX-2019-75803687-APN-SIPH#MI y

Considerando,

Que el GOBIERNO NACIONAL conjuntamente con el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la ex Subsecretaría de Recursos Hídricos, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, desde el inicio de esta gestión de gobierno, elaboró un marco de acción que apunta a reducir sustancialmente el porcentaje de la población en situación de pobreza, a garantizar el derecho al agua potable y al saneamiento, el desarrollo productivo sustentable, la conservación del agua en un estado compatible con la salud y el medio ambiente, mejorando la protección de la población contra las inundaciones con su consecuente impacto en la salud y en la calidad de vida de gran parte de la población denominándolo “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA).

Que el “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) de la República Argentina se define como un instrumento de planificación que contribuirá a orientar y coordinar las decisiones públicas y privadas, con el fin último de maximizar la función económica, ambiental y social del agua poniendo en marcha una política para lograr la gestión integral de los recursos hídricos como un vector clave de desarrollo regional y sostenible del país, de manera que a partir de su uso y aprovechamiento se logre erradicar la pobreza en sintonía con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para el año 2030.

Que por RESOL-2019-29-APN-SIPH#MI de fecha 9 de mayo de 2019 se aprobó en el ámbito de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) y sus cuatro ejes estratégicos de implementación: Agua y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos, Agua para la producción y Aprovechamientos multipropósito.

Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus funciones las de entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, supervisando su cumplimiento y coordinando los planes y programas relativos a dicha política, a nivel internacional, nacional, interjurisdiccional, provincial y municipal, que correspondan a su jurisdicción, proponiendo el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos.

Que asimismo la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento dependiente de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en orden a lo establecido en la Decisión Administrativa N° 300 de fecha 13 de marzo 2018, tiene como responsabilidad primaria implementar propuestas y ejecutar políticas y programas vinculados a los servicios de agua potable y de saneamiento, destinados a alcanzar la universalización de los mismos, y organizar un sistema de información para el seguimiento y el monitoreo de las metas de los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento, así como para la planificación del sector.

Que la implementación del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) se rige por los principios de preservación de los recursos hídricos, fortalecimiento de capacidades, la innovación para lograr mejoras prácticas y tecnologías locales al servicio del desarrollo y participación a fin de aumentar el compromiso y responsabilidad de los actores asociados al agua.

Que para lograr los objetivos del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA) la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha adoptado cuatro ejes estratégicos de la política hídrica de Argentina para los próximos años: Agua potable y saneamiento, Adaptación a los extremos climáticos, Agua para la producción y Aprovechamiento multipropósito.

Que para el primer eje Agua potable y saneamiento, la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento dependiente de esta Secretaría ha elaborado programas y acciones de gestión específicos que propenden a ampliar la provisión de los servicios de agua potable y saneamiento, incluyendo plantas de tratamiento y cloacas, estableciendo estrategias en pos de alcanzar el 100% de cobertura de agua potable y 75% de desagües cloacales en todo el país.

Que en pos de estas metas planteadas resulta necesario aprobar los programas y acciones de gestión específicos elaborados por la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento en el marco del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA), sus lineamientos estratégicos y objetivos para continuar con las acciones y políticas necesarias para alcanzar los objetivos propuestos de acción conjunta.

Que dichos programas y acciones de gestión específicos elaborados por la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento se identifican como “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI y “PROGRAMA NACIONAL DE PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS PARA PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” IF-2019-75992942-APN-DNAPS#MI.

Que en el marco del Cuarto Plan Nacional de Gobierno Abierto (2019-2021), la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento coordinó, junto a la Subsecretaría de Innovación Pública y Gobierno Abierto de la Secretaría de Gobierno de Modernización, la cocreación con la sociedad civil de un compromiso sobre agua potable y saneamiento tendiente a generar herramientas de acceso público que permitan identificar las necesidades de los municipios y las provincias en la prestación de los servicios.

Que en dicho compromiso de gobierno abierto se incluyen como hitos la publicación del Sistema Nacional de Información de Agua Potable y Saneamiento, así como la instrumentación por vía formal, mediante el acto administrativo que se propicia, tanto de dicho sistema como del Programa Nacional de Planes de Gestión y Resultados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por el Decreto 174 del 5 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” identificado IF-2019-75992119-APN-DNAPS#MI y el “PROGRAMA NACIONAL DE PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS PARA PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” identificado como IF-2019-75992942-APN-DNAPS#MI en el ámbito de la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, en el marco de la implementación del Eje N° 1 del “PLAN NACIONAL DEL AGUA” (PNA), que como ANEXO I y II respectivamente, forman parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Encomiéndese a la Dirección Nacional de Agua Potable y Saneamiento de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respecto a el “SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” y el “PROGRAMA NACIONAL DE PLANES DE GESTIÓN Y RESULTADOS PARA PRESTADORES DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO” que se aprueban en el artículo 1° de la presente medida,

a- La coordinación de la ejecución de las acciones que devengan necesarias para su implementación fomentando su adhesión por parte de los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b: Realizar las modificaciones que resulten necesarias, así como las aclaraciones e interpretaciones para su implementación.

c. Ejecutar todas aquellas acciones que resulten necesarios, incorporando nuevos instrumentos y cronogramas de ejecución, por sí mismo o a propuesta de las áreas implementadoras.

d. Elaborar y aprobar los manuales de procedimientos y guías metodológicas para su aplicación.

ARTÍCULO 3°. — Invitase a las Provincias, Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a implementar en sus respectivas jurisdicciones los Programas que se aprueba por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°. — La presente medida en sí misma no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 5°. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —Pablo Jose Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.argentina.gob.ar/interior/plandelagua/resoluciones-y-anexos-del-pna

e. 20/09/2019 N° 71109/19 v. 20/09/2019

Fecha de publicación 20/09/2019