Edición del
11 de Diciembre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 632/2019

RESOL-2019-632-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-80154269- -APN-ANAC#MTR, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, la Resolución Nº RESOL2019-612-APN-ANAC#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto se dictó la Resolución Nº RESOL-2019-612- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 18 de septiembre de 2019 que tramitaba la petición efectuada por la Empresa INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, quien solicitaba la aprobación de un nuevo cuadro tarifario para la atención en tierra de aeronaves (servicios de rampa) en sustitución del cuadro aprobado mediante la Resolución N° 391-E de fecha 3 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que en el dictado de la mencionada resolución se produjo un error material e involuntario.

Que el error se produjo dentro del cuadro tarifario propuesto por INTERCARGO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL vinculado al Expediente como Anexo GDE N° IF-2019-81293766-APN-DGLTYA#ANAC formando parte de la medida mencionada.

Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2019-612- -APN-ANAC#MTR de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de fecha 18 de septiembre de 2019.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1.759 de fecha 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados, ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional que amerite nuevamente la intervención del servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta Administración Nacional en los términos del Artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y, sus modificatorios.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2019-612-APN-ANAC#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Apruébase el nuevo Cuadro Tarifario para la prestación de servicios en tierra a aeronaves (servicios de rampa) que como Anexo GDE N° IF-2019-85099420-APN-DGLTYA#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense los demás extremos de la Resolución N° RESOL-2019-612- - APNANAC#MTR de fecha 18 de septiembre de 2019 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en www.anac.gob.ar

e. 20/09/2019 N° 71400/19 v. 20/09/2019

Fecha de publicación 20/09/2019