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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 237/2019

RESOL-2019-237-ANSES-ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41674163-ANSES-DAFYD#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 24.156 de fecha 30 de septiembre de 1992, Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996; los Decretos Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1996, Nº 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012; la Resolución SSS Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002; las Resoluciones Nº RESOL-2018-212-ANSES-ANSES de fecha 13 de noviembre de 2018, N° RESOL-2019-203-ANSES-ANSES de fecha 9 de agosto de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) de la sociedad “ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71226290-3).

Que mediante la Resolución Nº RESOL-2018-212-ANSES-ANSES de fecha 13 de noviembre de 2018, se dispuso la exclusión del SUAF de la sociedad mencionada en el párrafo precedente.

Que el acto administrativo precitado ha sido notificado fehacientemente en fecha 5 de diciembre de 2018, conforme surge de la constancia incorporada a través del documento N° IF-2019-02076921-ANSESDAFYD# ANSES (orden 42).

Que mediante la Nota N° NO-2019-00697687-ANSES-JRNO#ANSES (orden 48) se incorporó presentación del apoderado de “ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.” de fecha 18 de diciembre de 2018, quien interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la Resolución aludida, argumentando, entre otras cuestiones, que la empresa resulta ser una Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, y de acuerdo con el régimen de Sociedades Comerciales Ley N° 19.550, y que la relación laboral de la empresa se encuadra en el marco del Convenio Colectivo específico y de la Ley N° 20.744.

Que el recurso mencionado ha sido interpuesto dentro del plazo de diez (10) días contemplado en el artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 (T.O. por Decreto Nº 1883/91).

Que mediante la Providencia N° PV-2019-02709431-ANSES-DGDNYP#ANSES (orden 51), tomó intervención la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos señalando que la recurrente no ha aportado argumentos ni documentación adicional alguna a su primera presentación, lo que conlleva a entender que no se advierte sustento fáctico ni legal alguno que amerite modificar el criterio adoptado en la Resolución recurrida.

Que el área mencionada concluye que el recurso de reconsideración presentado por “ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71226290-3) contra la Resolución N° RESOL-2018-212- ANSES-ANSES, merece ser desestimado.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia, mediante los Dictámenes N° IF-2019-05888329-ANSES-DGEAJ#ANSES (orden 56) y N° IF-2019-18795111-ANSESDGEAJ# ANSES (orden 69).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que desestime el recurso de reconsideración bajo tratamiento, confirmando en todos sus términos la Resolución Nº RESOL-2018-212- ANSES-ANSES.

Que corresponde hacer saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual, podrá interponer el recurso de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por “ENERGÍA DE CATAMARCA S.A.P.E.M.” (C.U.I.T. 30-71226290-3) contra la Resolución Nº RESOL-2018-212-ANSES-ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2018, en mérito a los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente.

ARTICULO 2º.- Ratifícase, en todos sus términos, la Resolución Nº RESOL-2018-212-ANSES-ANSES, de fecha 13 de noviembre de 2018.

ARTICULO 3º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente queda agotada la vía administrativa, quedando expedita la vía judicial, no obstante lo cual podrá interponer el recurso de alzada ante el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Emilio Basavilbaso

e. 20/09/2019 N° 70855/19 v. 20/09/2019

Fecha de publicación 20/09/2019