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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 558/2019

RESOL-2019-558-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

Visto el expediente EX-2019-78191731-APN-DGDOMEN#MHA, la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la entonces Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería estableció las especificaciones que deben cumplir los combustibles que se comercializan para consumo en el Territorio Nacional.

Que el desarrollo de los recursos de la formación Vaca Muerta incrementará significativamente la producción de petróleo crudo doméstico, permitiendo elevar el factor de utilización de las refinerías, contribuyendo a la sustitución de importaciones de combustible líquidos terminados, redundando asimismo en la mejora de la balanza comercial nacional.

Que a fin de asegurar el aprovechamiento de dicha producción, resulta necesario destinar inversiones al sector de transporte, almacenaje, despacho e instalaciones logísticas terrestres, fluviales, o marítimas vinculadas al suministro a refinerías, y a la exportación.

Que debido a las características del crudo no convencional, es necesario acelerar las inversiones en el sistema actual de refinación que permita procesar crudos más livianos que los crudos no convencionales y evitar que el procesamiento de corrientes livianas se retrase.

Que las inversiones mencionadas convergen temporalmente con las necesarias para la incorporación de unidades de hidrotratamiento de crudos livianos e intermedios, planificadas con el objetivo de cumplir las metas establecidas en la resolución 5/2016 de la citada ex secretaría.

Que, si bien dicha simultaneidad compromete la disponibilidad de recursos, ambos objetivos están suficientemente justificados y deben ser considerados al mismo tiempo.

Que los proyectos involucrados en los programas de mejora o upgrading de calidad de los subproductos obtenidos en las refinerías, presentan grados de avance razonables.

Que el mayor procesamiento de crudo no convencional con menor contenido de azufre que los crudos convencionales permitirá al sistema de refinación producir gas oil grado 2 con menor contenido de azufre a ochocientos (800) mg/kg a partir del año 2020 redundando en una mejora ambiental relevante.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el anexo I de la resolución 5 del 31 de mayo de 2016 de la ex Secretaría de Recursos Hidrocarburíferos del ex Ministerio de Energía y Minería por el anexo (IF-2019-84651934-APN-SSHYC#MHA) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2019 N° 71131/19 v. 20/09/2019

Fecha de publicación 20/09/2019