Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 286/2018

RESOL-2018-286-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente N° 1.730.678/16 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 115 del Expediente N° 1.730.678/16 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector gremial y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C. por la parte empresaria, ratificado a fojas 116 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del citado Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Abril de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que a fojas 117 del Expediente N° 1.730.678/16 , obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) por el sector gremial y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C. por la parte empresaria, ratificado a fojas 118 por medio de las Actas que los integran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del citado Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E” del cual son signatarias, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Octubre de 2016, con las prescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que asimismo, las partes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos, se corresponden con la representatividad que ostenta el sector empleador firmante, y la Entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez homologados los Acuerdos celebrados, se remitan estas actuaciones a la Dirección de

Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 115 celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C., ratificado a fojas 116 por medio del Acta que los integra, del Expediente N° 1.730.678/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a 117 celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES (AAA) y la empresa BRITISH AIRWAYS P.L.C., ratificado a fojas 118 por medio del Acta que lo integra, del Expediente N° 1.730.678/16, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 115 y 117 del Expediente N° 1.730.678/16.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 594/03 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/09/2019 N° 58623/19 v. 20/09/2019

Fecha de publicación 20/09/2019