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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 631/2019

RESOL-2019-631-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-18559987-APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y los Decretos N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de las secciones 91.6, 91.10, 91.27, 91.153 y 91.203 y de los APÉNDICES: “D - Mínimos Meteorológicos para Despegue” y “T – Formulario de Evacuación Sanitaria”, de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que la sección 91.6 (c) establece el modo de intervención de la autoridad competente, y en su redacción actual resultaría contradictoria con la actualización que se pretende implementar, por lo que resulta ineludible su eliminación.

Que las secciones 91.10 y 91.203 (a) de las RAAC establecen que documentación reglamentaria debe ser llevada a bordo de las aeronaves, como así también, aquella que deben portar sus tripulantes.

Que deviene necesaria una actualización en virtud de los avances tecnológicos que hoy en día permiten realizar diferentes comprobaciones desde sistemas o bases de datos informatizados, en tanto no sea obligatoria su portación y exhibición ante requerimiento de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en los momentos previos a la partida de un vuelo, durante las eventuales escalas o luego de finalizado el vuelo, o bien que el requerimiento se encuentre establecido en normas de jerarquía superior.

Que así también, resulta conveniente dejar claramente establecido, que parte de la documentación requerida puede ser presentada en un formato diferente al papel impreso, siendo el explotador responsable de garantizar un estándar aceptable de acceso, disponibilidad y fiabilidad de la información proporcionada por medios digitales.

Que en el APÉNDICE D de la Parte 91 de las RAAC se establecen los Mínimos Meteorológicos para Despegue.

Que la EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA SOCIEDAD DEL ESTADO (EANA S.E.) solicitó la modificación de la tabla para establecer los mínimos meteorológicos para despegue, a fin de alinear los criterios con el Documento N° 9.365 – Manual de operaciones todo tiempo – de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

Que así también, resulta ineludible modificar los párrafos (c), (d), (i), (j), (k), (l), (m), y (n) de la sección 91.153 “Plan de Vuelo”, al igual que el APÉNDICE T “Formulario de Evacuación Sanitaria”, a efectos de mejorar su redacción con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas y de adecuar los textos a la implementación del plan de vuelo electrónico.

Que en el caso, corresponde implementar el proceso de Elaboración Participativa de Normas establecido por el Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.

Que el procedimiento brindará la posibilidad de que los sectores interesados y toda persona, en general, puedan expresar su opinión y propuestas respecto del proyecto elaborado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA) de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1.172 /2003 y N °1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la enmienda de las secciones: 91.6 “Requisitos para los tripulantes” párrafo (c), 91.10 “Documentación reglamentaria que deben llevar las aeronaves y sus tripulaciones”, 91.27 “Operaciones Aéreas Sanitarias” párrafos (b), (c), (d), (e), (f), (j) (k) y (l), 91.153 “Plan de Vuelo” párrafos (c), (d), (i), (j), (k), (l), (m) y (n), y 91.203 “Aeronaves Civiles: Certificaciones Requeridas” párrafo (a), de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que como Anexo GDE N° IF-2019-84974021-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la enmienda del APÉNDICE D “Mínimos Meteorológicos para despegue” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N° IF-2019-19859384-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Declárase abierto el procedimiento de Elaboración Participativa de Normas respecto de la enmienda del APÉNDICE T “Formulario de Evacuación Sanitaria” de la Parte 91 “Reglas de Vuelo y Operación General”, de las RAAC, que como Anexo GDE N° IF-2019-21197381-APN-DNSO#ANAC forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Se recibirán comentarios y observaciones hasta QUINCE (15) días corridos a contar de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida, los que deberán ser dirigidos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), con domicilio en Avenida Paseo Colón N° 1.452 (C1063ADO) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes en el horario de 9 a 15 horas, indicando como referencia el número de expediente que surge del Visto de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones durante el plazo establecido en el artículo anterior, en las oficinas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC en la Calle Azopardo N° 1.405, piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes en el horario de 10 a 15 horas.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ANAC para llevar el registro de las presentaciones a que hace referencia el Artículo 15 del Anexo V al Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y habilitase la casilla de correo “normaer@anac.gob.ar” a los efectos de recibir los comentarios aludidos en el Artículo 17 del mismo ordenamiento legal.

ARTÍCULO 7°. Póngase a disposición de los interesados por un plazo de QUINCE (15) días en la página “web” institucional, cumplido, vuelva al Departamento Normativa Aeronáutica, Normas y Procedimientos Internos de la UPYCG de la ANAC.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar

e. 23/09/2019 N° 71314/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 23/09/2019