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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 51/2019

RESOL-2019-51-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41113916- -APN-DGD#MA del Registro del ex - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LECHERÍA (FIL) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) firmaron la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM,” el día 19 de octubre de 2016, con el objetivo de comprometerse, como representantes de la comunidad lechera mundial, a lograr un desarrollo sostenible del sector lechero, para generar amplios beneficios para las personas y el planeta.

Que el sector lechero en su conjunto, es uno de los mayores subsectores agrícolas en valor y número de personas, reconoce y se encuentra comprometido con los Objetivos de Desarrollo Sostenible a través de dicha Declaración.

Que la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LECHERÍA (FIL), es una asociación civil internacional fundada en el año 1903, con sede en la Ciudad de Bruselas, REINO DE BÉLGICA, y se trata de una entidad independiente, no política y sin fines de lucro.

Que el propósito de la mencionada Federación (FIL) es representar al sector lechero como un todo a nivel internacional, proveyendo la mejor fuente del conocimiento científico, con el objeto de desarrollar y promover la producción de leche de calidad y de productos lácteos de excelencia.

Que la FIL realiza actividades que, en forma directa o indirecta, contribuyen al logro de sus objetivos, incluyendo, pero no limitándose a recolectar información científica, técnica y económica, y llevar a cabo estudios y grupos de trabajo; publicar y distribuir los resultados de estudios e investigaciones; organizar seminarios, simposios, conferencias y otros eventos del sector lácteo a nivel internacional; representar al sector lechero globalmente ante organizaciones internacionales, no interfiriendo en los asuntos domésticos del sector lechero de cada país miembro.

Que la FIL invitó a todos sus países miembros a suscribir la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM,” para fortalecer el compromiso adquirido lo que ha sido materializado por varios países miembros.

Que, asimismo, presenta un desarrollo potencial muy alto en el sector lechero, basado en una producción de leche sobre extensiones rurales que permiten un desarrollo pecuario en condiciones de bajo hacinamiento y balanceada alimentación, compatibles con un programa de producción natural, con bienestar animal y sustentabilidad económica.

Que esta circunstancia genera una ventaja competitiva de importancia ya que en muchas lecherías con alto grado de desarrollo, el crecimiento de la actividad lechera se ve comprometida por su incompatibilidad de generar condiciones de bienestar animal y bajo impacto ambiental que hagan sustentable la actividad.

Que, por otra parte, es posible en nuestro país acompañar el crecimiento con un manejo sustentable de los subproductos, para transformarlos en ingredientes nutricionalmente valiosos para la alimentación humana o bien para la producción de energía, necesarios para mejorar la ecuación económica de las explotaciones lecheras y las industrias en un marco sustentable.

Que todas estas posibilidades de crecimiento sustentable se ven favorecidas en nuestro país por la relativa baja densidad de población que favorece el crecimiento de las actividades pecuarias, sin comprometer la vida en las ciudades; es decir, puede manejarse un adecuado impacto en la huella de carbono que genera la actividad, hecho que limita seriamente el crecimiento de los competidores en el abastecimiento mundial de lácteos.

Que otro elemento de sustentabilidad económica es que el crecimiento de la actividad lechera, la que favorece la radicación y permanencia de las personas en el ámbito rural, dado que la actividad del tambo es una de las que más mano de obra intensiva ocupa en el campo, favoreciendo la generación de trabajo genuino y reducción de la pobreza.

Que los productos lácteos de calidad, deberán ser exportados a un mundo cada vez más demandante de productos altamente saludables y nutritivos.

Que la adhesión a la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM,” implica adoptar un enfoque integral para promover la sostenibilidad de los sistemas lecheros, teniendo en cuenta de manera conjunta las dimensiones sociales, económicas, sanitarias y ambientales; prestar especial atención a las necesidades de los ganaderos autónomos, los pequeños productores y los pastores; contribuir, implementar y difundir herramientas y lineamientos que faciliten la identificación y la adopción de prácticas sostenibles en el sector lechero; generar capacidad para respaldar las prácticas sostenibles y proporcionar condiciones propicias para ello; medir e informar los resultados relacionados con la sostenibilidad; reformar el diálogo entre los diferentes grupos de interés para lograr el consenso, revisar el progreso y obtener mejoras continuas.

Que asimismo, la adhesión al mencionado documento reafirmará la condición de la REPÚBLICA ARGENTINA como un actor importante en el ámbito de la lechería mundial, con presencia en el mundo y con productos elaborados en el marco de un compromiso sustentable en lo económico, social y ambiental.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adhiérese a la “DECLARACIÓN DE ROTTERDAM”, suscripta entre la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE LECHERÍA (FIL) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) el día 19 de octubre de 2016, cuya versión en idioma inglés y su correspondiente traducción al castellano obran registradas como IF-2019-17512818-APN-DNLA#MPYT e IF-2019-40760383-APN-DNLA#MPYT que, como Anexos I y II, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2019 N° 71399/19 v. 23/09/2019

Fecha de publicación 23/09/2019