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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3858/2019

RESOL-2019-3858-APN-ENACOM#JGM FECHA 16/09/2019 ACTA 52

EX-2019-64095306-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1. - Aprobar el proyecto presentado por la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITOS SAN EDUARDO LIMITADA, en el marco de la convocatoria dispuesta mediante la Resolución ENACOM N° 2.899/2018 y la Resolución N° 4.701/2018, y del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado por la Resolución ENACOM N° 3.597/2016. 2. - Adjudicar a la COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y SOCIALES, VIVIENDA, CONSUMO Y CRÉDITOS SAN EDUARDO LIMITADA, la suma de PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($3.891.781.-), en concepto de Aportes no Reembolsables, para la ejecución del proyecto aprobado en el Artículo precedente. 3. - Destinar la suma de hasta PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO ($3.891.781.-), del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078 a la adjudicación indicada en el Artículo precedente. 4. - Establecer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 2.899/2018, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente el adjudicatario deberá acreditar la apertura de una cuenta bancaria específica que estará afectada al proyecto aprobado en el Artículo 1. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 5. - Establecer que, de conformidad a lo previsto en el Artículo 18 de la Convocatoria aprobada por la Resolución ENACOM N° 2.899/2018, dentro de los 20 días hábiles de notificada la presente Resolución, el adjudicatario deberá acreditar la constitución de las garantías previstas en el Artículo 8 de la referida Convocatoria. La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos para la firma del Convenio dará por decaída automáticamente la adjudicación, sin necesidad de interpelación previa. 6. - Comuníquese, notifíquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2019 N° 71770/19 v. 23/09/2019

Fecha de publicación 23/09/2019