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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 3894/2019

RESOL-2019-3894-APN-ENACOM#JGM FECHA 17/09/2019 ACTA 52

EX-2018-64224869-APN-DNSA#ENACOM

El directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar los actos de concurso de oposición, tendiente a la regularización del Permiso Precario y Provisorio correspondiente a la estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, denominada “GAMBA”, en la frecuencia de 106.3 MHz., de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima. 2.- Adjudicar a la firma HOBOKEN S.R.L. integrada por los señores Federico Guillermo MEZZA y Emiliano Francisco MEZZA, y por la señora Giannina María MEZZA PEREZ, una licencia para el funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 106.3 MHz., canal 292, en el domicilio de planta transmisora sito en la calle Paraná Nº 635 y de estudios sito en la calle Obispo Oro Nº 156, ambos de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima. 3.- El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de 10 años, a partir de habilitación definitiva del servicio. 4.- Constituye condición esencial de la adjudicación efectuada en el Artículo 2° que las emisiones se realicen asegurando la compatibilidad técnica con aquéllos servicios que han sido asignados; dichos parámetros técnicos deberán asegurar la compatibilidad electromagnética con las condiciones impuestas por el resultado de los procesos de coordinación internacional y el correcto funcionamiento en forma armónica con los restantes licenciatarios. 5.- Establecer que el presente acto administrativo podrá ser revocado por contrario imperio si dentro del plazo de 90 días computados desde su dictado se constatara que el servicio licenciatario se encuentra provocando interferencias. 6.- Dentro de los 90 días de cumplido el plazo previsto en el Artículo que antecede, la licenciataria deberá presentar la documentación técnica del servicio para la correspondiente habilitación de las instalaciones. 7.- La licenciataria asumirá la responsabilidad de realizar los trámites pertinentes ante la ANAC. 8.- Otorgar un plazo de 90 días para que la licenciataria presente los estados contables con informe del Auditor con su firma certificada por el Consejo Profesional. 9.- A solicitud de la licenciataria se otorgará la señal distintiva correspondiente. 10.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación. 11.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.

e. 23/09/2019 N° 71740/19 v. 23/09/2019

Fecha de publicación 23/09/2019