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27 de Marzo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo notifíquese al Sr David DIAZ UBAQUE (M.N. N° 21.719) y Virginia Maritza CACERES AYZA (M.N. N° 30.842) de la Resolución Nº RESOL-2019-46-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 8 de febrero de 2019 de la SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°: Sanciónase al odontólogo David DIAZ UBAQUE (M.N. N° 21.719) con una multa de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) por haber transgredido los artículos 10 y 29 inc. 3) y 5) de la Ley N° 17.132, artículo 10 del Decreto Reglamentario N° 6.216/67 y puntos 1.5, 3.4 y 3.5 de la Resolución Secretarial Nº 228/93. ARTÍCULO 2°: Sanciónase a la odontóloga Virginia Maritza CACERES AYZA (M.N. N° 30.842) con una multa de PESOS DIECIOCHO MIL ($ 18.000) por haber transgredido el artículo 26 del Decreto Reglamentario N° 6.216/67 segundo párrafo. ARTÍCULO 3º: Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud. ARTÍCULO 4°: Los sancionados sólo podrán interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo 126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago del total de la multa”. ARTÍCULO 5º: Regístrese, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N’ 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese a la DIRECCIÓN DE TESORERÍA Y CONTABILIDAD de la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese FIRMADO: Dra. JOSEFA RODRIGUEZ RODRIGEZ. SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA”

Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.

e. 23/09/2019 N° 71724/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 23/09/2019