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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 590/2018

RESOL-2018-590-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado entre ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.767.312/17 agregado como fojas 7 al Expediente Nª 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, luce un acuerdo celebrado por las mimas partes, conforme las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N° 1.329.666/09, obra un acuerdo celebrado por las mismas partes, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos de marras se celebraron en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75.

Que bajo los mencionados acuerdos se establece un incremento para los básicos salariales para el personal que desarrolla tareas en los establecimientos de la empleadora en Villa Mercedes, San Luis, según los términos allí pactados.

Que en relación con el carácter atribuido a la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo mencionado en el considerando primero, corresponde hacer saber que sin perjuicio a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 633/2018, se procede a la homologación atento a que la misma ya ha sido abonada en su totalidad.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 2/4 del Expediente N° 1.767.312/17 agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fs. 697 al Expediente N° 1.329.666/09, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa METALMECÁNICA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, que luce a fojas 9/11 del Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N° 1.329.666/09, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fojas 697 al Expediente N° 1.329.666/09, 2/4 del Expediente N° 1.767.312/17 agregado a fojas 7 del Expediente N° 1.747.310/16 agregado como fs. 697 al Expediente N° 1.329.666/09 y 9/11 del Expediente N° 1.799.299/18 agregado como fojas 715 al Expediente N° 1.329.666/09.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 275/75

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/09/2019 N° 58755/19 v. 23/09/2019

Fecha de publicación 23/09/2019