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CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 659/2019

DECTO-2019-659-APN-PTE - Otórgase concesión.

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-10892311-APN-AJ#DNV, las Leyes Nros. 17.520, 27.328 y 27.467, el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958, el Decreto Reglamentario N° 118 del 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 -ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios, 866 del 28 de mayo de 2008, 543 del 21 de abril de 2010, 1288 del 21 de diciembre de 2016, 1010 del 5 de diciembre de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio y 902 del 7 de noviembre de 2017, y las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nros. 1516 del 2 de agosto de 2012, 842 del 30 de abril de 2013, 296 del 19 de abril de 2016, 317 del 21 de abril de 2016, 811 del 20 de abril de 2017, 863 del 27 de abril de 2017, 147 del 26 de enero de 2018, 723 del 21 de abril de 2018, 1126 del 18 de junio de 2018 y 1442 del 31 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 543 del 21 de abril de 2010 se ratificaron los Contratos de Concesión de obra pública de los CORREDORES VIALES NACIONALES Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, celebrados entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, actualmente organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación, y las empresas Concesionarias CV1 CONCESIONARIA VIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 1), CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 2), AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 3), CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 4), CINCOVIAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 5), CAMINOS DEL PARANÁ SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 6), VIALNOA SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 7) y CORREDOR CENTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA (Corredor Vial N° 8), respectivamente.

Que si bien el vencimiento del plazo contractual de las concesiones referidas en el considerando precedente operó el 21 de abril de 2016, las empresas concesionarias de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 suscribieron oportunamente la prórroga contractual por el plazo de UN (1) año, en el marco de lo dispuesto en la Cláusula Tercera de los Contratos de Concesión, y la concesionaria del Corredor Vial Nacional N° 3 también ha asumido a su cargo las obligaciones y derechos inherentes al Corredor Vial Nacional N° 7; todo lo cual ha sido establecido mediante las Resoluciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Nros. 296 del 19 de abril de 2016 y 317 del 21 de abril de 2016.

Que por el Decreto Nº 1288 del 21 de diciembre de 2016, se estableció que los referidos Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8, cuyas concesiones operaban su vencimiento contractual el 21 de abril de 2017, serían licitados para otorgar la concesión por peaje para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de la Ley N° 17.520 y sus normas modificatorias y reglamentarias, con la modalidad que se estime más conveniente, determinándose asimismo que dicho proceso licitatorio se desarrollaría bajo la dependencia directa del MINISTERIO DE TRANSPORTE en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, por el Decreto N° 902 del 7 de noviembre de 2017 se incorporó el régimen relativo a los contratos de participación público-privada establecido en la Ley N° 27.328, como una modalidad alternativa de contratación a la establecida en el referido Decreto N° 1288/16.

Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 811 del 20 de abril de 2017, se aprobó la continuidad operacional de emergencia de la concesión por peaje de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 8 con las correspondientes empresas Concesionarias por el término de UN (1) año o el tiempo que demande el procedimiento licitatorio, de conformidad con el referido Decreto N° 1288/16.

Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 147 del 26 de enero de 2018, se efectuó el llamado a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar el diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales descriptos en el Anexo I de dicha medida, bajo el régimen de la Ley N° 27.328 y su Decreto reglamentario N° 118/17 para el Proyecto “Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1”.

Que por otra parte, y con relación al contrato de concesión de la AUTOVÍA LUJÁN- CARLOS CASARES, por el Decreto N° 866 del 28 de mayo de 2008, se otorgó la concesión por peaje para la construcción, mantenimiento, administración y explotación en concesión de un tramo de la Ruta Nacional N° 5, comprendido entre las ciudades de LUJÁN y CARLOS CASARES, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, denominado “AUTOVÍA LUJÁN-CARLOS CASARES”, a la empresa HOMAQ SOCIEDAD ANÓNIMA, la que constituyó la Concesionaria denominada H5 SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que, asimismo, mediante la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 842 del 30 de abril de 2013, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA AUTOVÍA LUJÁN - CARLOS CASARES” del Corredor Vial citado.

Que a través de la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 863 del 27 de abril de 2017, se estableció la prórroga contractual de la concesión de la AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES, por un año a partir de la culminación de la Concesión vigente o el tiempo que demande el llamado a licitación.

Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 723 del 21 de abril de 2018, se aprobaron las “ACTAS ACUERDO” de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 8, y de la Autovía Luján – Carlos Casares suscriptas con las respectivas concesionarias, en donde se acuerda la operación transitoria para la explotación, conservación y mantenimiento de los referidos Corredores Viales, por el tiempo que demande el procedimiento licitatorio para el “Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP”.

Que, asimismo, por el Decreto N° 794 del 3 de octubre de 2017 y su modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE con el objeto de realizar la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario en el ACCESO RICCHERI a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO NACIONAL le asigne. Su objeto social asimismo comprende la realización de las actividades y actos jurídicos relativos a la explotación de las “Áreas de servicio”, explotaciones complementarias y explotaciones accesorias y toda otra actividad vinculada con su objeto social.

Que, por otra parte, por el Decreto N° 1010 del 5 de diciembre de 2017 se rescindió el Contrato de Concesión de Obra Pública para la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación del ACCESO RICCHERI a la Ciudad de Buenos Aires, asignándose a la empresa CORREDORES VIALES S.A., la explotación integral de la concesión de dicho acceso, hasta tanto se adjudique la contratación a través de los procedimientos previstos por la normativa vigente.

Que por la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1126 del 18 de junio de 2018 se adjudicó, a las empresas individualizadas en su artículo 1°, la Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación del diseño, construcción, ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”.

Que dentro de los Corredores Viales que se licitaron y adjudicaron para el “Proyecto Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” están comprendidos determinados tramos que conformaban los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 2, 3, 5, 8, AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES y el ACCESO RICCHERI.

Que por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1442 del 31 de julio de 2018, se estableció que los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nacionales Nros. 1, 3 -excluidos los tramos del Corredor Vial N° 7 incorporados por Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 317/16 al Corredor Vial N° 3-, 5, AUTOVÍA LUJÁN – CARLOS CASARES y ACCESO RICCHERI finalizarían el 31 de julio de 2018, tomando posesión de dichos tramos los contratistas PPP.

Que las empresas concesionarias CORREDOR DE INTEGRACIÓN PAMPEANA S.A., CARRETERAS CENTRALES DE ARGENTINA S.A. y CORREDOR CENTRAL S.A. conservan la concesión en los términos contractuales vigentes de los tramos correspondientes de los Corredores Viales Nacionales Nros. 2, 4 y 8; y los Corredores Viales Nacionales Nros. 6 y 3 (únicamente los tramos del Corredor Vial Nacional N° 7, incorporados al Corredor Vial Nacional N° 3 por Resolución N° 317/16 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD), continúan bajo la concesión de las Empresas Concesionarias CAMINOS DEL PARANÁ S.A. y AUTOVÍA BS. AS. A LOS ANDES S.A.

Que por el Decreto-Ley N° 505 del 16 de enero de 1958 se estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD tiene a su cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que, en ese marco, por la citada Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1442/18, se asignó la administración de los tramos detallados en su ANEXO a cada uno de los Distritos allí determinados de acuerdo con su ubicación, los que tienen a cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las tareas de emergencia hídrica.

Que teniendo en cuenta que las prórrogas de los contratos de los Corredores Viales Nacionales se han efectuado por el tiempo que demanden los procedimientos licitatorios, corresponde dar certeza a la finalización de dichos contratos de concesión.

Que asimismo, resulta necesario continuar con la ejecución de las tareas de operación, mantenimiento y conservación de los tramos, rutas y estaciones de peaje que garanticen el mantenimiento del servicio, en condiciones de seguridad y eficiencia.

Que el Corredor Vial Nacional N° 2 comprende el Tramo de la Ruta N° 188 entre Pergamino en el Kilómetro 73,88 y General Villegas en el Kilómetro 361,00, y tiene en operación una estación de Peaje en Junín en el Kilómetro 152, y a los fines de conservar en operatividad la estación de peaje, manteniendo las fuentes laborales, es que el tramo de la Ruta N° 188 en el ámbito de afectación de la estación de Peaje, se incluye en el Contrato de Concesión de CORREDORES VIALES S.A., y el Tramo restante se asigna para su administración a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

Que, en orden a lo expuesto, a fin de mantener la continuidad operacional de todos los tramos de rutas detallados en el Anexo I al presente, y llevar adelante la explotación integral de los mismos, resulta necesario otorgar la Concesión de dichos tramos a la referida sociedad CORREDORES VIALES S.A., bajo el régimen de la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias.

Que en virtud de lo señalado, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD acrecienta los tramos de la red vial bajo su administración.

Que además corresponde instruir al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con CORREDORES VIALES S.A., y facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.

Que, asimismo, teniendo en consideración la operación transitoria de los Corredores Viales Nacionales cuyos Contratos de Concesión fueron ratificados por el citado Decreto N° 543/10, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD instrumentará la finalización de los referidos contratos de concesión y entregará dichos Corredores Viales Nacionales para su toma de posesión por CORREDORES VIALES S.A.

Que, la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD llevará a cabo las medidas conducentes para realizar auditorías de corte con la colaboración de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION hasta tanto CORREDORES VIALES SA tome posesión de la concesión

Que asimismo, a los fines de dar continuidad con el plan de obras en los corredores viales nacionales, resulta necesario nombrar como beneficiaria a CORREDORES VIALES S.A., de los saldos e inversiones existentes en las cuentas bancarias que estén abiertas en el marco del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 -ratificado oportunamente por la Ley N°26.028- y sus modificatorios, como consecuencia de lo establecido por los Decretos Nros. 1006 y 1007 ambos del 30 de octubre de 2003 y 543/10 y la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1516 del 2 de agosto de 2012, sus normas concordantes y complementarias, luego de la detracción de los montos necesarios para cumplir los compromisos pendientes que deban ser afrontados con aquéllos; debiendo oportunamente procederse al cierre de dichas cuentas.

Que las áreas técnicas de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, y por el artículo 115 de la Ley N° 27.467.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación de servicios al usuario, en el marco del régimen establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores Viales Nacionales que se describen en el Anexo I del presente (IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR), a la empresa CORREDORES VIALES S.A.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración de los tramos definidos en el Anexo II del presente (IF-2019-69921515-APN-DNV#MTR).

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a aprobar y suscribir el Contrato de Concesión con la sociedad CORREDORES VIALES S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, y a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder respecto de aquél. El Contrato de Concesión a suscribirse deberá ajustarse a las siguientes pautas:

a. El objeto del contrato se atendrá a lo descripto en el artículo 1° del presente en cuanto a los tramos de rutas, autovías y autopistas descriptas en el Anexo I, estableciéndose que, en cualquier momento y con acuerdo de la autoridad de aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de rutas, autovías y autopistas de la CONCESIÓN.

b. El plazo será fijado en CINCO (5) años, contados a partir de la fecha de toma de posesión, con posibilidad de prorrogarse por períodos sucesivos.

c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se aplicarán a los usuarios, los ingresos que obtenga de la explotación de las áreas de servicios y de explotaciones complementarias, y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del Estado.

d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato, y su revisión por parte de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

e. Contendrá el plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y la prestación de servicios al usuario.

f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.

g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos remanentes de expropiaciones.

h. Los contratos con terceros para la realización de obras, la provisión de bienes o la prestación de servicios, deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia, concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad y ética.

i. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD.

j. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional; culpa de la Concesionaria; y declaración de quiebra, disolución o liquidación de la Concesionaria.

ARTÍCULO 4°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD llevará a cabo las medidas conducentes para realizar auditorías de corte con la colaboración de la Sindicatura General de la Nación hasta tanto Corredores Viales S.A tome posesión de la concesión otorgada en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5°.- Desígnase a la empresa CORREDORES VIALES S.A., en su carácter de concesionaria de los CORREDORES VIALES NACIONALES, como beneficiaria de los saldos e inversiones existentes en las cuentas bancarias que se encontraren abiertas en el marco del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976 del 31 de julio de 2001 y sus modificatorios, como consecuencia de lo establecido por los Decretos Nros. 1006 y 1007, del 30 de octubre de 2003, y 543 del 21 de abril de 2010, y la Resolución de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 1516 del 2 de agosto de 2012, sus normas concordantes y complementarias, siempre y cuando los mismos se encontraren disponibles a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, luego de la detracción de los montos que resulten necesarios para cumplir los compromisos pendientes que deban ser afrontados con aquéllos.

ARTÍCULO 6°.- Una vez transferidos los saldos e inversiones de conformidad con lo establecido en el artículo precedente, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD solicitará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que efectúe las gestiones pertinentes para proceder al cierre de las cuentas referidas.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier Dietrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 71872/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019