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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 268/2019

Posadas, Misiones, 19/09/2019

VISTO: las disposiciones contenidas en el RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO aprobado por resolución 464/2017, y;

CONSIDERANDO:

QUE, entre las funciones encomendadas legalmente al INYM se encuentra la de aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con los objetivos de la Ley 25.564, tal como se indica en el Art. 4º, Inc. a), de la citada norma.

QUE, el Título X de la Ley 25.564 contiene disposiciones referidas a las sanciones a aplicarse dentro del marco de su competencia.

QUE, el Art. 28 indica que las infracciones a dicha ley, o a su reglamentación, y a las disposiciones que en su consecuencia se dicten por parte del Poder Ejecutivo y/o el Consejo Directivo del Instituto Nacional de la Yerba Mate, y sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones penales que pudiesen corresponder, serán castigadas con distintas sanciones.

QUE, por Resolución 464/2017 se aprobó el RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO que contempla las sanciones a ser aplicadas para cada una de las infracciones detectadas respecto a normativa de competencia del INYM.

QUE, habiendo analizado este Directorio la implicancia de las sanciones que surgen de lo establecido en la Resolución 464/2017, y a efectos de adecuarla a las realidades infraccionales actuales, se ha decidido conveniente establecer distintos rangos de sanciones que respeten su naturaleza punitiva pero no produzcan efectos perjudiciales en los operadores, teniendo en cuenta que es objetivo principal del INYM establecido en la Ley 25.564, procurar la sustentabilidad de los distintos sectores de la actividad.

QUE, asimismo, y a efectos de llevar a la práctica las modificaciones tratadas en el ámbito de la Subcomisión de Fiscalización, se determinó conveniente la determinación de rangos de infracciones que las caractericen según la importancia del incumplimiento a efectos de una correcta y clara determinación de la sanción.

QUE, ante esta realidad y la experiencia surgida desde la vigencia de la Resolución 464/2017, se considera procedente la revisión descripta precedentemente.

QUE, el fortalecimiento de todos los actores del sector yerbatero como objetivo del INYM se encuentra íntimamente ligado al cumplimiento de las normas que rigen su accionar, procurándose a través del dictado de la presente Resolución que los incumplidores sean sancionados con criterios de ecuanimidad, conforme las circunstancias particulares de cada caso.

QUE, el Area Legales de este Instituto ha tomado intervención.

QUE, el INYM se encuentra facultado para el dictado de los actos y medidas necesarias a fin de cumplir adecuadamente con la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten.

QUE, corresponde por ello dictar el instrumento legal para formalizar lo determinado desde el Instituto.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: DEROGAR la Resolución 464/2017 correspondiente al régimen de determinación y aplicación de sanciones por infracciones a normas del sector yerbatero.

ARTÍCULO 2º: APROBAR el nuevo “REGIMEN DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES A NORMAS DEL SECTOR YERBATERO”, el que se acompaña a la presente como Anexo I, y forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º: DETERMINAR que las sanciones que se apliquen por los incumplimientos a las normas de competencia del INYM, serán establecidas contemplando los siguientes rangos de infracciones: LEVES, MODERADAS y GRAVES.

ARTÍCULO 4º: ESTABLECER que el nuevo régimen será aplicable para todos los expedientes en trámite a la fecha que no cuenten con Resolución.

ARTICULO 5º: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Áreas competentes del INYM. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido. ARCHIVESE. Henrikson Ruben - Esteban Fridlmeier - Alberto Tomás Re - Pawluk Ernesto Fabian - Dingler Hector Hugo - Marta Gimenez - Hector Biale - Jorge E. E. Haddad - Vallejos Gerardo Ramon - Ramon Antonio Segovia

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 72097/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019