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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 794/2019

RESOL-2019-794-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX-2019-56503357-APN-DNELYN#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias; la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior; la Ley N° 23.326; la Ley N° 27.275; los Decretos Nros. 434 del 01 de marzo de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016 y 894 del 01 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía a fin de garantizar la seguridad interior.

Que de acuerdo a lo estipulado en la Ley N° 22.520 (t.o.1992) y sus modificatorias y la Ley N° 24.059, el MINISTERIO DE SEGURIDAD debe entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia y en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna, como así también en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, para lo cual debe dirigir el Esfuerzo Nacional de aquellas, planificando y coordinando a tal fin las acciones individuales y de conjunto, atendiendo a todo lo que a aquellas concierne en cuanto a su organización, preparación, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos, supervisando su accionar individual o conjunto.

Que, en base a ello, resulta necesario regular los aspectos atinentes a la fabricación y comercialización de uniformes, distintivos e insignias oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en tanto dichos elementos tiene gran relevancia en cuanto a su capacidad operativa y el acercamiento al ciudadano, no sólo por la rápida identificación del personal uniformado, sino también por el prestigio de pertenecer a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales como instituciones encargadas de la Seguridad Pública.

Que las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales cuentan con sus respectivos reglamentos internos regulatorios en materia de uniformes, distintivos e insignias oficiales.

Que, al mismo tiempo, el control sobre la fabricación y comercialización de uniformes, distintivos e insignias oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales es de vital importancia a fin de evitar que los mismos lleguen a manos de personas que, carentes de la condición que amerita su uso, ostenten los mismos con el propósito de cometer hechos ilícitos mediante el engaño a sus potenciales víctimas.

Que, en ese contexto, se debe establecer un debido control y registro de la fabricación, comercialización y uso de estos elementos que en el marco institucional son símbolos inequívocos propios de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, mediante un tratamiento específico, sin desmedro de la libertad del ejercicio de toda industria y actividad lícita consagrada en la CONSTITUCION NACIONAL.

Que, para ello, resulta necesaria la creación en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD de un Registro único de personas humanas o jurídicas en el que deberán inscribirse quienes se dediquen a fabricar y comercializar uniformes, distintivos e insignias oficiales de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.

Que la creación de un registro constituirá una herramienta útil a fin de almacenar y sistematizar los datos necesarios para controlar la fabricación y comercialización de uniformes, distintivos, insignias oficiales pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en todo el territorio nacional, garantizando la protección integral de los mismos conforme la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326.

Que, por otra parte, cabe poner de resalto que por el Decreto Nº 434/2016 se aprobó el PLAN DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, que dentro de sus ejes se encuentra el Plan de Tecnología y Gobierno Digital que busca implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, Registros y otros contenedores para que sea utilizada por toda la administración pública.

Que, mediante el Decreto N° 1063/2016, se aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que el Decreto N° 1306/2016 aprobó la implementación del módulo “REGISTRO LEGAJO MULTIPROPÓSITO” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el sector público nacional.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) cuenta con el Programa “Compromiso Social Compartido” cuyo objetivo es promover y certificar, de manera independiente, el cumplimiento de los requisitos definidos para las empresas de indumentaria, demostrando que las actividades que se desarrollan en este ámbito, se realizan bajo condiciones humanas, éticas y legales.

Que en el marco de dicho programa se desarrollan acciones tendientes a reducir la informalidad laboral en la cadena textil y de indumentaria para priorizar condiciones dignas de trabajo como ser la ausencia de trabajo infantil y de trabajo forzado o bien incentivando el trabajo registrado y adecuadas condiciones de seguridad.

Que asimismo, el proyecto prevé que ante la comprobación de incumplimiento de las disposiciones que se estipulan, por parte de un miembro de la Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales serán pasibles de las sanciones establecidas en sus propios regímenes disciplinarios.

Que en el mismo sentido, el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente por parte de los fabricantes y/o comerciantes traerá aparejadas el inicio de las acciones legales pertinentes.

Que la implementación del Registro se ajusta a las previsiones de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275 que tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de éste Ministerio.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades conferidas en el Artículo 4°, inciso b), Apartado 9 y Artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992)

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL ÚNICO DE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE UNIFORMES, DISTINTIVOS E INSIGNIAS OFICIALES DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, en el marco del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) que funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme lo establecido en el Anexo (IF-2019-84998813-APN-DNFI#MSG) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°.- El Registro tendrá la finalidad de almacenar y sistematizar los datos necesarios para controlar la fabricación y comercialización de uniformes, distintivos e insignias oficiales pertenecientes a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, en todo el territorio nacional y de conformidad a lo establecido en el Anexo.

Sólo podrán realizar dicha actividad las personas humanas y/o jurídicas inscriptas en el Registro.

ARTÍCULO 3º.- Los uniformes, distintivos e insignias oficiales que se fabriquen y comercialicen, deberán cumplimentar con las especificaciones técnicas y los estándares de calidad que fije el MINISTERIO DE SEGURIDAD y/o las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, y sus fabricantes contar con la constancia de Adhesión al Programa de Compromiso Social Compartido del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI).

El INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) será el Organismo Oficial competente para acreditar el cumplimiento de dichas especificaciones y estándares de calidad.

ARTICULO 4°.- Instrúyase a la DIRECCION NACIONAL DE EQUIPAMIENTO del MINISTERIO DE SEGURIDAD a establecer los requisitos y procedimientos para el funcionamiento del Registro y la verificación de identidad de los miembros de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, como así también coordinar los aspectos relativos a la registración de los uniformes, distintivos e insignias en los organismos pertinentes y el otorgamiento de licencias a los fabricantes para su utilización comercial e industrial, la cual deberá proceder a la implementación de la presente en el plazo de NOVENTA (90) días.

Asimismo deberá proceder a la inscripción del registro conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N°25.326 y su decreto reglamentario.

ARTÍCULO 5°.- Derógase toda disposición o normativa contraria a la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 72083/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019