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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 872/2019

RESOL-2019-872-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO el EX-2019-84578768- -APN-SSPYEIDH#MJ, y las Resoluciones Nros. RESOL-2019-511-APN-MJ de fecha 18 de julio de 2019 y RESOL-2019-550-APN-MJ de fecha 1 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO

Que el 25 de septiembre de 2018 la República Argentina junto con Perú, Canadá, Colombia, Chile y Paraguay, remitieron formalmente la situación de Venezuela a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional. En dicha remisión se solicitó a la Fiscalía que “inicie una investigación sobre la comisión de crímenes de lesa humanidad que habría tenido lugar en Venezuela bajo el gobierno del presidente Nicolás Maduro desde el año 2014”.

Que es de conocimiento la grave situación de presuntas violaciones a los derechos humanos que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, la cual se ve reflejada en el “Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela”, suscripto por su autoridad, señora Michelle BACHELET, en el Informe de “Panel de Expertos Internacionales Independientes sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en Venezuela” publicado el 29 de mayo de 2018 por el Secretario General de la O.E.A. señor Luis ALMAGRO.

Que por la Resolución Nº RESOL-2019-511-APN-MJ citada se instruyó a la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL dependiente de este Ministerio a efectuar la recolección de información y testimonios respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela, y que resulten relevantes para una eventual remisión de estos a los organismos internacionales competentes.

Que a los efectos de llevar a cabo la mencionada tarea se conformó un Equipo Interdisciplinario compuesto por integrantes de diferentes áreas de este Ministerio, y el Centro de Asistencia a las Víctimas de Delitos (CENAVID) prestó colaboración para el acompañamiento de los ciudadanos venezolanos.

Que por IF-2019-84580826-APN-SSPYEIDH#MJ obrante en el expediente mencionado, el Señor Subsecretario de Protección y Enlace Internacional en Derechos Humanos remitió a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL el “INFORME SOBRE TESTIMONIOS BRINDADOS POR CIUDADANOS VENEZOLANOS RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA RELATIVOS A PRESUNTOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD Y VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, fruto del trabajo realizado entre el 24 de julio y el 22 de agosto del corriente, en base a la recolección de información y testimonios aportados por ciudadanos venezolanos actualmente residentes en Argentina respecto de posibles violaciones de Derechos Humanos que ocurran o hubiesen ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela.

Que de la lectura del informe mencionado surge la posible comisión de graves violaciones a los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela por parte de agentes estatales y paraestatales que responden al régimen de Nicolás Maduro, susceptibles de ser investigados por los órganos competentes de la CORTE PENAL INTERNACIONAL, habida cuenta que determinados encuadrarían en posibles crímenes de lesa humanidad, conforme prescripciones del ESTATUTO DE ROMA.

Que en función de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento de las respectivas autoridades de la CORTE PENAL INTERNACIONAL el informe mencionado, para su evaluación y eventual sustanciación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas al suscripto por el artículo 4°, inciso b) apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Remítase la documentación aludida en el IF-2019-84580826-APN-SSPYEIDH#MJ y el Informe contenido en él como archivo embebido a la CORTE PENAL INTERNACIONAL a los fines indicados en los considerandos.

ARTÍCULO 2°.- Remítase la documentación aludida en el ARTÍCULO 1° a la Sra. Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3°.- Infórmese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a través de la Dirección Nacional de Asuntos Internaciones, el dictado de la presente Resolución, a los efectos de que se sirva remitir a los destinatarios citados en los ARTICULOS 1° y 2° la documentación aludida en los artículos precedentes, en la forma e idiomas que estime corresponder.

ARTICULO 4º.- Notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Germán Carlos Garavano

e. 24/09/2019 N° 72106/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019