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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

Resolución 192/2019

RESOL-2019-192-APN-SEGEMAR#MPYT

Barrio Parque General San Martín, Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-69678130- -APN-SEGEMAR#MPYT, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.287, los Decretos N° 1.663 de fecha 27 de diciembre de 1996, N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016, N° 383 de fecha 30 de mayo de 2017 y la Resolución 803 de fecha 10 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.287, entre otras disposiciones, creó el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR), que articula el funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Municipales, las ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES y la Sociedad Civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que por el Decreto N° 383 de fecha 30 de mayo de 2017 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.287.

Que, el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) pertenece a la RED DE ORGANISMOS CIENTÍFICO-TÉCNICOS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RED GIRCyT), conforme estipula el artículo 8° del Decreto N° 383 de fecha 30 de mayo de 2017 reglamentario de la Ley N° 27.287.

Que, el PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018 - 2023 aprobado por la Resolución 803 de fecha 10 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta ser una herramienta de política pública que contempla objetivos y metas que tienen como propósito definir los lineamientos de las políticas relacionadas con la gestión integral del riesgo y los principios básicos que deben desarrollarse para la ejecución de programas y acciones tendientes a reducir los riesgos existentes, garantizar mejores condiciones de seguridad de la población y proteger el patrimonio económico, social, ambiental y cultural.

Que el Plan permite acciones interministeriales que complementan y contribuyen, a través de otros planes y programas, a la reducción del riesgo y por ende resulta necesidad de generar estrategias nacionales que integren las políticas, los planes, programas, acciones y presupuestos desde todos los sectores del gobierno y en todos los niveles con un renovado sentido de urgencia en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza.

Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) resulta ser uno de los organismos nacionales responsables de implementar la estrategia del PLAN NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES 2018 - 2023, en materia de amenazas geodinámicas, que comprende la remoción en masa y volcanes, y los riesgos subyacentes ambientales en el ordenamiento territorial.

Que la frontera entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DE CHILE se extiende a lo largo de la Cordillera de los Andes en una de las regiones del planeta con mayor actividad tectónica evidenciada por sismos y erupciones volcánicas, en donde se conocen aproximadamente unos 120 volcanes activos, de los cuales 38 se encuentran entera o parcialmente en territorio argentino.

Que el SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR) por los Decretos 660 de fecha 24 de junio de 1996 y 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, entre sus objetivos y acciones, se encuentran la prevención de los efectos provenientes de los riesgos naturales y antrópicos en relación a la instalación de asentamientos humanos, infraestructura y emprendimientos económicos, como así también, la identificación de los riesgos emergentes de los procesos geodinámicas externos con el objeto de predecir o prevenir sus daños y mitigar sus efectos socioeconómicos.

Que, a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación del Programa “OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA” que funcionará en la órbita del INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES dependiente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a los efectos de evaluar el riesgo de los volcanes ubicados en la cordillera de los Andes que podrían afectar a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que este Programa generara una red de monitoreo volcánico instrumental para aquellos volcanes considerados activos en el territorio Argentino.

Que resulta imprescindible desarrollar la estructura tecnológica necesaria para el adecuado análisis y monitoreo de la actividad volcánica en la REPÚBLICA ARGENTINA, con el fin de proteger el territorio nacional, su población e infraestructura.

Que en la actuación citada en el Visto obra la respectiva certificación de existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que demandará la presente medida.

Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado la intervención propia de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1663 de fecha 27 de diciembre de 1996 y y por el Decreto N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA” que funcionará en la órbita del INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES dependiente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, cuyas especificaciones obran detalladas en el Anexo que como IF-2019-82456922-APN-DA#SEGEMAR forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- El Programa “OBSERVATORIO ARGENTINO DE VIGILANCIA VOLCÁNICA” será identificado por sus siglas “OAVV” a nivel nacional e internacional a los efectos de la difusión respectiva mediante soporte papel y digital.

ARTÍCULO 3°.- El INSTITUTO DE GEOLOGÍA Y RECURSOS MINERALES dependiente del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, elevará una propuesta de reglamentación, y dictará las normas interpretativas y complementarias que resulten menester para mejorar la ejecución del Programa.

ARTÍCULO 4°.- Desígnese al Licenciado en Ciencias Geológicas Sebastián Esteban GARCÍA (M.I. N° 31.507.191), a efectos de atender los requerimientos, que surjan como consecuencia de la implementación y puesta en funcionamiento del programa creado por el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la ejecución del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida será atendido con cargo a la partida presupuestaria específica correspondiente del Presupuesto vigente para el Ejercicio 2019 - SAF 624 - SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julio Argentino Rios Gomez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 71057/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019