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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 11/2019

Mar del Plata, 18/09/2019

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que la explotación de algunas especies demanda contar con límites de captura que permitan llevar a cabo una administración y control efectivos de la actividad pesquera sobre el recurso, a fin de asegurar su desarrollo gradual y evitar la sobrepesca.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 24/2019 “Diagnóstico de la población de anchoíta bonaerense (Engraulis anchoíta) y estimación de captura biológicamente aceptable durante el año 2019”, del que surge que resulta conveniente continuar aplicando un criterio precautorio y desarrollar en forma gradual y controlada la pesquería de anchoita (Engraulis anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, razón por la cual se recomienda mantener la cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura Máxima Permisible durante el año en curso.

Que, asimismo, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 35/2019: “Evaluación del stock de caballa al sur de 39° S y recomendaciones de capturas biológicamente aceptables durante el año 2019”, del que surge una recomendación de mantener, en esta área para el año 2019, un valor de Captura Máxima Permisible de caballa (Scomber colias) equivalente a TREINTA Y UN MIL toneladas (31.000) toneladas.

Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de administración de la especie.

Que el Instituto ha remitido la Nota INIDEP DNI N° 104/2019, de fecha 18 de septiembre de 2019, con la recomendación de mantener una captura máxima del stock norte de caballa de CATORCE MIL DOCIENTAS (14.200) toneladas.

Que el Instituto ha remitido la Nota INIDEP DNI N° 105/2019, de fecha 18 de septiembre del corriente, en la que sugiere mantener, durante el 2019, la captura de anchoíta (Engraulis anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur en CIEN MIL (100.000) toneladas, como en los años previos, dado que no existe información adicional que pueda modificar de forma significativa misma;

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de las especies anchoíta (Engraulis anchoita) y caballa (Scomber colias), para el año 2019, en los valores que figuran en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establecer una Reserva de Administración adicional a la Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO MIL (4.000) toneladas.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

ARTICULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Néstor Adrián Awstin - Sebastián Luis Agliano - Miguel M. Tezanos Pinto - Oscar Ángel Fortunato - María Silvia Giangiobbe - Carlos D. Liberman - Juan Antonio López Cazorla - Juan M. Bosch

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 71837/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019