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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 321/2019

DI-2019-321-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el Código Aduanero (Ley N° 22.415 y sus modificaciones) y las Leyes N° 17.622 y N° 25.326 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y la Disposición N° 302 (AFIP) del 9 de noviembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Código Aduanero y su Decreto reglamentario se regula en forma sistémica la materia aduanera.

Que el Artículo 10 de la Ley N° 17.622 establece que serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines estadísticos aquellas informaciones que se suministren a los organismos que integren el Sistema Estadístico Nacional, prohibiendo violar el secreto comercial o patrimonial y la individualización de personas o entidades a quienes se refieran. Al respecto, cabe destacar que el servicio aduanero integra dicho sistema, encontrándose habilitado legalmente a brindar únicamente información de operaciones de comercio exterior con fines estadísticos y de manera agregada.

Que, por otra parte, la Ley N° 25.326 y su modificatoria, sobre la protección de datos personales, reconoce la facultad a los organismos estatales de tratar datos de carácter personal para el ejercicio de las funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal sin el previo consentimiento de sus titulares, en forma directa y en la medida del cumplimiento de sus respectivas competencias.

Que mediante la Disposición N° 302/18 (AFIP) se aprobaron las pautas de gestión aplicables al resguardo de confidencialidad en materia aduanera, respecto de la información a suministrar frente a los requerimientos que pudieren formular los administrados, las autoridades u organismos de cualquier naturaleza.

Que, atento la experiencia recogida y teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas por distintos organismos, corresponde modificar el criterio sustentado en el punto 3.1.1. del Anexo de la disposición mencionada, a fin de determinar la información a suministrar cuando resulte estrictamente necesaria para el cumplimiento de sus cometidos públicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el punto 3.1.1. del Anexo de la Disposición N° 302/18 (AFIP), por el siguiente:

“3.1.1. Los organismos que resulten ser la autoridad de aplicación y siempre que en el pedido conste que la información se encuentra directamente vinculada con las funciones a su cargo o que, en su caso, resulten ser competentes e invoquen la normativa que los habilite para efectuar el requerimiento regulado por la presente disposición, con relación a la operación de comercio internacional de que se trate o a los tributos aplicables a las mismas, para cumplir con lo acordado en los convenios internacionales oportunamente suscriptos por la República Argentina o que este Organismo resulte parte. La entrega de la información podrá limitarse o restringirse con fundamento en razones de oportunidad, mérito o conveniencia, vinculadas a objetivos estratégicos en materia aduanera.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 24/09/2019 N° 72121/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019