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19 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

“MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49°segundo párrafo de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Sr. Marco Antonio ZENTENO TELLERÍA (DNI: 92.626.994) a fin de notificarle la Resolución N° RESOL-2017-227-APN-SECPREI#MS de fecha 27 de octubre de 2017 la que en su parte resolutiva reza: EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS, RESUELVE: ARTÍCULO 1º: Sanciónase al Sr. Ricardo Oscar VASINI en carácter de ex propietario de la denominada “SOL FARMACIA” sita en la calle Salvador María Del Carril N° 2916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por haber infringido los artículos 4, 10 y 26 de la Ley N° 17.565 y el artículo 10 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.ARTÍCULO 2° Sanciónase al Sr. Marco Antonio ZENTENO TELLERIA en carácter de explotador comercial de la denominada “SOL FARMACIA” sita en la calle Salvador María Del Carril N° 2916 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con una multa de PESOS CUARENTA MIL ($40.000) por haber infringido los artículos 4, 10 y 26 de la Ley N° 17.565 y el artículo 10 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565. ARTÍCULO 3°: Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (FONDO NACIONAL DE SALUD). ARTÍCULO 4°: El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).”ARTÍCULO 5° Tómese conocimiento, notifíquese por la DIRECCIÓN DE DESPACHO dando cumplimiento a lo estipulado por los artículos 41 y subsiguientes del Decreto N° 1759/72 reglamentario de la Ley N° 19.549, gírese al DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la continuación de su trámite y archívese.

DIRECCION NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS.-

Mariana Denise Bauni, Directora Nacional.

e. 24/09/2019 N° 71778/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019