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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 586/2019

RESOL-2019-586-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

VISTO el Expediente Nº 1.797.315/18 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del Expediente N° 1.797.315/18, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08”E”, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)

Que en las páginas en las páginas 3/7 del IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del EX2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT, agregado a fojas 5 del Expediente N° 1.797.315/18, de fecha 30 de octubre de 2018, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes.

Que mediante los mismos se pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado convenio, con vigencia desde el 01 de Mayo 2018, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las asignaciones pactadas corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que con respecto a lo pactado en la cláusula segunda del acuerdo de fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del Expediente N° 1.797.315/18, sobre el índice inflacionario del INDEC, no obstante haberse ya vencido el plazo allí consignado, corresponde dejar constancia que en tal caso deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO – 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del Expediente Nº 1.797.315/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BIOGÉNESIS BAGÓ SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce en las páginas 3/7 del IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del Ex2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT de fecha 30 de octubre de 2018, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.797.315/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo que luce a 2/5 del Expediente Nº 1.797.316/18 agregado como fojas 2 del Expediente Nº 1.797.315/18 y a páginas 3/7 del IF-2018-56770930-APN-DGDMT#MPYT, del Ex2018-56710133-APN-DGDMT#MPYT, de fecha 30 de octubre de 2018, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.797.315/18.

ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 976/08 “E”.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 59510/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019