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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 303/2018

RESOL-2018-303-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente Nº 1.761.834/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 32 del Expediente N° 1.761.834/17 obra agregado el acuerdo y acta complementaria, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya homologación las partes solicitan de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras se celebró en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97.

Que mediante el referido acuerdo las partes pactan el nuevo valor de la gratificación convencional denominada “Día del Veterano de Malvinas”, conforme los detalles allí impuestos.

Que dicho plexo convencional ha sido oportunamente suscripto por la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS, la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal de la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97.

Que el delegado del personal tomó intervención, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el orden público laboral.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo, conjuntamente con su acta complementaria, celebrado entre la UNIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA obrante a fojas 2 y 32, respectivamente, del Expediente N° 1.761.834/17, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante a fojas 2 y 32 del Expediente N° 1.761.834/17.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 59579/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019