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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 636/2019

RESOL-2019-636-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 17/05/2019

VISTO el Ex-2019- 09817357-APN-DGDMT#MPYTdel Registro de la Secretaria de Gobierno de Trabajo y Empleo de la Nación, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a páginas 1/2 del IF-2019-43186413-APN-DNRYRT#MPYT, y acta complementaria obrante en la pagina 1 del IF- 2019- 45720025, del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO, SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, en el marco de los Convenios Colectivos de trabajo N° 605/10, 611/10, 637/11, 641/11, 643/12 ( solo para trabajadores de la provincia de Santa Cruz) y 644/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a través del referido acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2019, en los terminos y condiciones alli establecidos.

Que en las páginas 1/2 del IF-2019-43188523-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del presente expediente, obra un segundo acuerdo donde pactan una contribución empresaria extraordinaria, en los términos y condiciones allí pautados.

Que en las páginas 1/3 del IF-2019-43193652-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del presente expediente, obra un tercer acuerdo donde pactan un incremento salarial, a partir del mes de Abril de 2019, en los términos y condiciones allí pautados

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y las representatividades de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cuál surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO, SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce en las páginas 1/2 del IF- 2019- 43186413-APN-DGDMT#MPYT y acta complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025, del presente expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO, SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce a 1/2 del IF-2019-43188523-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del presente expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RÍO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO SANTA CRUZ, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RÍO NEGRO, SINDICATO DE PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE SALTA, JUJUY Y FORMOSA, SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO GAS PRIVADO Y QUÍMICO DE CUYO Y LA RIOJA Y el SINDICATO DEL PERSONAL JERÁRQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, por el sector sindical, y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) y la CAMARA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN DE HIDROCARBUROS (CEPH) por la parte empresaria, que luce en las páginas 1/3 del IF-2019-43193652-APN-DNRYRT#MPYT y acta complementaria obrante en la página 1 del IF- 2019- 45720025 , del presente expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos obrantes en páginas 1/2 del IF-2019-43186413-APN-DNRYRT#MPYT, 1/2 del IF- 2019 -43188523-APN-DNRYRT#MPYT, páginas 1/3 del IF-2019 - 43193652-APN-DNRYRT#MPYT y Acta complementaria obrante en la página 1 del IF -2019-45720025 del presente expediente.

ARTICULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 605/10, 611/10, 637/11, 641/11, 644/12 y 643/12.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/09/2019 N° 59500/19 v. 24/09/2019

Fecha de publicación 24/09/2019