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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 58/2019

RESOL-2019-58-APN-MAGYP - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-85442121--APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 2.009 de fecha 3 de septiembre de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó el Decreto Provincial Nº 2.009 de fecha 3 de septiembre de 2019, en la reunión del 18 de septiembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 2.009/19 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia agropecuaria en los términos de la Ley Provincial Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zonas bajo riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y hasta el SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (79%) en su producción, por efectos de heladas tardías parciales y tormentas con granizo, ocurridas durante el período agrícola 2019/2020: los distritos Bermejo, Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallén, Jesús Nazareno, Km. 11, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén; los distritos Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras y Panquegua del Departamento Las Heras; los distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; los distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; los distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; los distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastias del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

Que el citado Decreto Provincial Nº 2.009/19 en su Artículo 2º declaró el desastre agropecuario en los términos de la Ley Nº 9.083, a las propiedades rurales ubicadas en zona riego de los distritos que a continuación se consignan y que hayan sufrido un daño del OCHENTA POR CIENTO (80%) o superior en su producción, por efectos de heladas tardías parciales y tormentas con granizo, ocurridas durante el período agrícola 2019/2020 en los mismos distritos de las localidades referidas en el considerando anterior.

Que el citado Decreto Provincial Nº 2.009/19 en su Artículo 4º estableció que los estados de emergencia agropecuaria y de desastre agropecuario abarcarán para el caso de heladas tardías el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 31 de Marzo del 2021.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, excepto por el plazo de la declaración de la situación de emergencia y/o desastre agropecuario que comenzará a computarse desde el 3 de septiembre de 2019 dado que el fenómeno que motivó la declaración de emergencia se registró el 3 y 4 de septiembre de 2019 y únicamente por el fenómeno de heladas tardías.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de marzo de 2021 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y el Artículo 9º del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a partir del día 3 de septiembre de 2019 y hasta el 31 de marzo de 2021 para los productores agropecuarios cuyas explotaciones hayan sido afectadas por heladas tardías, durante el ciclo productivo 2019/2020, que desarrollan su actividad en las siguientes zonas afectadas por dichos fenómenos: los distritos Bermejo, Buena Nueva, Colonia Segovia, El Sauce, Guaymallén, Jesús Nazareno, Km. 11, Km. 8, La Primavera, Los Corralitos, Puente de Hierro, Rodeo de la Cruz, San Francisco del Monte y Villanueva del Departamento Guaymallén; los distritos Capdevila, El Algarrobal, El Borbollón, El Pastal, Las Heras y Panquegua del Departamento Las Heras; los distritos Costa de Araujo, El Chilcal, El Plumero, El Vergel, Ingeniero Gustavo André, Jocolí, Jocolí Viejo, La Asunción, La Holanda, La Palmera, La Pega, Las Violetas, Paramillo, San Francisco, Tres de Mayo y Tulumaya del Departamento Lavalle; los distritos Agrelo, Carrizal, Carrodilla, Chacras de Coria, Las Compuertas, Luján, Perdriel, Ugarteche y Vistalba del Departamento Luján de Cuyo; los distritos Barrancas, Coquimbito, Cruz de Piedra, Fray Luis Beltrán, General Gutiérrez, General Ortega, Lunlunta, Luzuriaga, Maipú, Rodeo del Medio, Russell y San Roque del Departamento Maipú; los distritos Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña del Departamento Junín; los distritos La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua del Departamento La Paz; los distritos Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro del Departamento Rivadavia; los distritos Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas del Departamento San Martín; los distritos 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa del Departamento Santa Rosa; los distritos Chilecito, Eugenio Bustos, La Consulta, Pareditas y Villa San Carlos del Departamento San Carlos; los distritos Campo Los Andes, Colonia Las Rosas, El Algarrobo, El Totoral, La Primavera, Las Pintadas, Los Arboles, Los Chacayes, Los Sauces, Tunuyán, Villa Seca y Vista Flores del Departamento Tunuyán; los distritos Cordón del Plata, El Peral, El Zampal, Gualtallary, La Arboleda, San José, Tupungato y Villa Bastias del Departamento Tupungato; los distritos Alvear Oeste, Bowen, General Alvear y San Pedro de Atuel del Departamento General Alvear; y los distritos Cañada Seca, Cuadro Benegas, Cuadro Nacional, El Cerrito, Goudge, Jaime Prats, La Llave, Las Malvinas, Las Paredes, Monte Comán, Rama Caída, Real del Padre, San Rafael, Villa 25 de Mayo y Villa Atuel del Departamento San Rafael.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de marzo de 2021 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4º.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 25/09/2019 N° 72690/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019