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MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 60/2019

RESOL-2019-60-APN-MAGYP - Emergencia agropecuaria: Dáse por declarado en la Provincia de Mendoza el estado de emergencia y/o desastre agropecuario.

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-85440726- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009, el Decreto Provincial N° 1.767 de fecha 9 de agosto de 2019, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MENDOZA presentó el Decreto Provincial N° 1.767 de fecha 9 de agosto de 2019, en la reunión del 18 de septiembre de 2019 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Que el citado Decreto Provincial Nº 1.767/19 en su Artículo 1º declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los términos de la Ley Provincial N° 9.083 y la Ley Nacional N° 26.509, para las propiedades rurales ubicadas en los Departamentos de Tupungato, Luján de Cuyo y San Carlos de la Provincia de MENDOZA, por los efectos de los incendios ocurridos los días 20 y 21 de julio de 2019, en lo que se refiere a la actividad ganadera.

Que el citado Decreto Provincial N° 1.767/19 en su Artículo 2° estableció que la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario abarcará el período comprendido entre el 20 de julio de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS (CNEyDA), analizó la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y debatió acerca de la fecha de finalización del plazo de la declaración de emergencia, luego de lo cual recomendó declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley 26.509, únicamente en los Departamentos Tupungato y Luján de Cuyo de la Provincia de MENDOZA.

Que asimismo, la citada Comisión Nacional estableció el 31 de diciembre de 2020 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MENDOZA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, desde el 20 de julio de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2020, a las explotaciones ganaderas afectadas por incendios registrados los días 20 y 21 de julio de 2019, que se encuentran ubicadas en los Departamentos Tupungato y Luján de Cuyo.

ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 31 de diciembre de 2020 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

e. 25/09/2019 N° 72696/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019