Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 61/2019

RESOL-2019-61-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-66283089- -APN-DGDMA#MPYT del Registro de la ex-SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 24.425 que aprueba el ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO, la Ley N° 23.981 que aprueba el TRATADO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN MERCADO COMÚN ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA, LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY por la cual se conforma el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias, que regula el régimen legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, la Ley N° 25.163 sus modificatorias y complementarias, que establecen las “Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina”, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.425 se aprobó el ACUERDO DE MARRAKECH, el cual contiene entre sus Acuerdos Abarcados el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).

Que el citado Acuerdo en su Artículo 22, establece los compromisos multilaterales respecto de la protección de las indicaciones geográficas; en su Artículo 23, la protección adicional de las indicaciones geográficas de los vinos y bebidas espirituosas; y en su Artículo 24, las excepciones a la protección de indicaciones geográficas por derechos adquiridos antes de la fecha de entrada en vigor del mencionado Acuerdo.

Que la Ley N° 25.163 sus modificatorias y complementarias, incorpora las obligaciones contenidas en el Artículo 23 del ADPIC y establece las normas generales para la designación y presentación de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la REPÚBLICA ARGENTINA, regulándose las Indicaciones de procedencia y geográficas, así como las denominaciones de origen controladas, estableciendo como Autoridad de Aplicación a la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a través del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, con jurisdicción en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el Decreto N° 57 del 14 de enero de 2004 y sus resoluciones complementarias reglamentaron la Ley N° 25.163 sus modificatorias y complementarias, en cuyo Capítulo V se establecen los alcances y obligaciones sobre la protección de las Indicaciones de Procedencia, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Controladas.

Que la Ley N° 25.380 sus modificatorias y complementarias, incorpora las obligaciones contenidas en el Artículo 22 del ADPIC y establece el régimen legal para las Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios, estableciendo como Autoridad de Aplicación a la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que entre las funciones de la Autoridad de Aplicación se encuentra la de entender, aprobar o rechazar solicitudes de Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen, y registrar las Indicaciones Geográficas y/o Denominaciones de Origen de Productos Agrícolas y Alimentarios provenientes del extranjero y reconocidas de acuerdo a las previsiones de los tratados celebrados al respecto, y a la citada ley.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ejerce las funciones de las ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el Decreto N° 556 del 15 de mayo de 2009 reglamentó la Ley Nº 25.380 y su modificatoria Nº 25.966, estableciendo en su Artículo 23 los recaudos para las solicitudes de inscripción de indicaciones geográficas y/o denominaciones de origen provenientes de países extranjeros.

Que en el marco de las negociaciones birregionales que se vienen desarrollando entre la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), en pos de la suscripción de un acuerdo comercial, dicha Asociación ha solicitado la protección en la REPÚBLICA ARGENTINA y en el marco de dicho tratado, de un listado de Designaciones de Origen protegidas en la CONFEDERACIÓN SUIZA y en el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, otorgando reciprocidad de trato para el Listado de Indicaciones Geográficas reconocidas en la REPÚBLICA ARGENTINA y contenidas en la solicitud de reconocimiento realizado por el MERCOSUR.

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de avanzar en las aludidas negociaciones, se estima oportuno y conveniente establecer un procedimiento específico para dar publicidad a las solicitudes de protección de las designaciones de origen remitidas por la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), a fin de que toda persona humana o jurídica que justifique un interés legítimo, pueda formular oposición fundada a la procedencia de dichas solicitudes de protección, las cuales eventualmente serán reconocidas en el marco del referido acuerdo comercial.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, atento a las competencias específicas establecidas por la Ley N° 25.163 sus modificatorias y complementarias ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida de acuerdo a las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.163, sus modificatorias y complementarias y la Ley N° 25.380, sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Reglaméntase el procedimiento para la publicación, recepción de objeciones y formulación de dictámenes técnicos-jurídicos, respecto de la solicitud de protección del listado de Designaciones de Origen de la CONFEDERACIÓN SUIZA y el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN que como Anexo registrado con el Nº IF-2019-86360800-APN-DNMAI#MPYT forma parte integrante de la presente resolución, formulada por la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), en el marco de las negociaciones birregionales destinadas a la firma de un Acuerdo Comercial entre la mencionada Asociación y el MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

ARTÍCULO 2º.- Serán sometidas al procedimiento establecido en la presente resolución, exclusivamente las Designaciones de Origen referidas a productos agrícolas y alimentarios y de vinos y bebidas espirituosas de origen vínico de la CONFEDERACIÓN SUIZA y el PRINCIPADO DE LIECHTENSTEIN, presentadas por la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA) que constan en el mencionado Anexo y cuya nómina será publicada por UN (1) día en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y por la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 3°.- El citado Instituto Nacional y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por intermedio de la Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, y dentro de sus respectivas competencias, arbitrarán las medidas conducentes para difundir el listado de Designaciones de Origen a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida.

Asimismo, respecto del listado consignado en el mencionado Anexo se solicita al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se expida sobre lo previsto en los Artículos 25, inciso b) y 48 de la Ley N° 25.380, sus modificatorios y complementarios dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La nómina de Designaciones de Origen a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida será publicada en los sitios web de las reparticiones involucradas, en el idioma original de cada una de las Designaciones de Origen; detallándose en idioma español el producto de que se trate.

ARTÍCULO 5º.- Toda persona humana o jurídica, estados provinciales y terceros países podrán presentar objeción fundada a las solicitudes de protección de las Designaciones de Origen incluidas en el citado Anexo si considera que:

a) Es un nombre genérico del producto, entendiéndose por tal aquel que por su uso ha pasado a ser nombre común del producto con el que lo identifica el público en la REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Es una marca de fábrica o de comercio registrada de buena fe y vigente, o cuando los derechos a una marca de fábrica o de comercio se hayan adquirido mediante su uso de buena fe con anterioridad a la publicación de las Designaciones de Origen cuya protección se solicita.

c) Es un nombre idéntico o similar a otro ya inscripto como Designación de Origen cuando ello pudiera inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto.

d) Pudiera inducir a error respecto a las cualidades o características del producto de que se trate.

e) En la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el mismo proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, y que pueda inducir al público a error en cuanto al origen geográfico.

f) Entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal, y por dicho motivo pueda inducir a error en lo que se refiere al verdadero origen del producto.

ARTÍCULO 6°.- Las objeciones, junto con las pruebas que respalden lo planteado, deberán ser presentadas dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de la publicación de la nómina a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida en el Boletín Oficial. Las presentaciones deberán ser realizadas ante el referido INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y/o la citada Dirección Nacional de Alimentos y Bebidas, o remitidas a sus respectivos correos electrónicos (presidencia@inv.gov.ar / alimentosybebidas@magyp.gob.ar), según se trate de un producto de origen vínico o un producto alimenticio o agrícola.

ARTÍCULO 7°.- De las objeciones presentadas y de lo informado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se correrá traslado al representante de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA), por el plazo de TREINTA (30) días corridos contados desde el día siguiente al de la notificación al domicilio legal constituido, para que realice las manifestaciones o justificaciones que estime pertinentes.

ARTÍCULO 8°.- Transcurrido el plazo señalado en el Artículo 7° de la presente medida, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA del citado Ministerio emitirán un dictamen técnico - jurídico sobre la viabilidad de la solicitud de protección del Listado de las Designaciones de Origen a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida para su remisión a través de la Dirección Nacional de Mercados Agroindustriales Internacionales del citado Ministerio al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, a sus efectos.

ARTÍCULO 9°.- La eventual protección en la REPÚBLICA ARGENTINA de las Designaciones de Origen a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones del Acuerdo Comercial a suscribirse y abarcará las Designaciones de Origen que finalmente sean protegidas en el marco de dicho Acuerdo, y a su subsiguiente ratificación y puesta en vigencia.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/09/2019 N° 72743/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019