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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 49/2019

RESOL-2019-49-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX-2018-06453256-APN-SSRH#MI, la Ley Nº 26.221 del 13 de febrero de 2007, la Resolución Nº 170/10 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución Nº 60-E/2018 del 6 de febrero de 2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la RESOL -2018-18- APN-SIPH#MI , y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 60-E/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se delegó en la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, la competencia para seleccionar mediante concurso público a los auditores técnico y contable referidos en el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y en el capítulo IX.8 del “Instrumento de Vinculación” suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) cuyo modelo fue aprobado por Resolución Nº 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que los Anexos I y II de la Resolución N° 60-E/2018 establecieron los procedimientos para la selección de los auditores técnico y contable.

Que por RESOL-2018-18 APN-SIPH#MI se aprobaron los términos de referencia para la selección del Auditor Técnico de la actividad que desarrolla la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) y se autorizó el llamado al concurso público para su selección, conforme el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 60-E/2018 y el Anexo A de Resolución citada en primer término.

Que, asimismo, se encomendó a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) a realizar el procedimiento de concurso público para la selección del Auditor Técnico hasta el momento de la adjudicación.

Que efectos de optimizar el procedimiento de selección integrando distintos aspectos contemplados en la Resolución N° 60 E/2018, en la RESOL -2018-18- APN-SIPH#MI, en el modelo de Pliego aprobado por la Resolución N°235/18 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS VIVIENDA, en el Régimen de contrataciones de la Administración Nacional (Decreto Delegado N°1023/2001 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 ) y en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios de la Concesionaria, la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) elaboró un proyecto a Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que fuera aprobado por Resolución identificada como RESOL-2018-47-APN-SIPH#MI.

Que realizadas las publicaciones de Ley correspondientes en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del Ministerio, se publicó asimismo en el sitio web del citado organismo las Circulares Aclaratorias con Consulta N°1, N°3, N°4, N°5 y N° 6 y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web del Ministerio la Circular Modificatoria sin Consulta N° 2, que prorrogó la fecha de apertura del Concurso Público prevista originalmente para el día 7 de enero de 2019 para el día 7 de febrero del año en curso.

Que las propuestas se presentaron hasta las 11 horas del día 7 de febrero del corriente año en la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) produciéndose la apertura de las ofertas a las 12.00 horas del mismo día.

Que se presentaron dos oferentes, JVP CONSULTORES S.A. y HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Oferentes tuvieron TRES (3) días para tomar vista de las actuaciones, cumplidos los cuales no se presentó ninguna observación.

Que mediante RESOL-2018-18-APN-SIPH#MI, se designó la Comisión Evaluadora de Ofertas encargada del estudio de las propuestas y de elaborar el correspondiente Dictamen de Evaluación.

Que la Comisión Evaluadora solicitó información y documentación complementaria a los dos oferentes y a la concesionaria AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

Que la Comisión Evaluadora emitió su Dictamen el día 10 de julio de 2019, el cual fue publicado en la página web del Ministerio y notificado en el domicilio constituido por cada uno de los dos oferentes.

Que la Comisión Evaluadora mediante el mencionado Dictamen aconsejó seleccionar como Auditor Técnico para la actividad que desarrolla AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) al oferente HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. por ser su oferta técnico - económico conveniente para la realización de la tarea.

Que sin perjuicio de la recomendación aconsejada, la Comisión Evaluadora señaló que en caso de decidirse la adjudicación a la citada firma, esta deberá abstenerse de auditar cualesquiera de los trabajos que hubiere realizado para la concesionaria durante el período a auditar, como así también no podrá prestar servicios de consultoría ni mantener relaciones contractuales con la Concesionaria ni con las empresas y entidades con ella relacionadas mientras persista su contratación como Auditor Técnico.

Que tal como reza el artículo 16 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los Oferentes contaron con un plazo de CINCO (5) días para impugnar el Dictamen, vencido el cual no se presentaron impugnaciones, quedando consecuentemente firme y consentido.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 60-E/2018 del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales y por el artículo IX.8 del “Instrumento de Vinculación entre el ESTADO NACIONAL y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA)”, cuyo modelo como Anexo ha sido aprobado por la Resolución Nº 170 del 23 de febrero de 2010 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento del Concurso Público para la Selección del Auditor Técnico para la actividad que desarrolla AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Dictamen de Evaluación de fecha 10 de julio de 2019 registrado como IF-2019-62085130-APN-SIPH#MI, elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas designada por la RESOL -2018-18-APN-SIPH#MI a efectos de evaluar las ofertas presentadas en el Concurso Público celebrado en fecha 7 de febrero de 2019.

ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la ejecución de la tarea de Auditor Técnico para la actividad que desarrolla AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), para la realización de las auditorias correspondientes a los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 conforme a lo estipulado artículo 102 del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 de la Ley Nº 26.221 y en el capítulo IX.8 del “Instrumento de Vinculación” a la firma HYTSA ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A. por la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($3.690.000) más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para las auditorias correspondientes a los años 2016, 2017 y 2018 y por la suma de PESOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL ($12.950.000) más Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) para la auditoría correspondiente al año 2019, por resultar su oferta técnica y económicamente conveniente para la realización de la tarea, con la obligación de abstenerse de auditar cualesquiera de los trabajos que hubiere realizado para la Concesionaria durante el período a auditar, como así también a no prestar servicios de consultoría ni mantener relaciones contractuales con la Concesionaria ni con las empresas y entidades con ella relacionadas durante la vigencia del contrato que suscriba con AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) el cumplimiento de la limitación establecida en el artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente será solventado por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua

e. 25/09/2019 N° 72585/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019