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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 590/2019

RESFC-2019-590-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, las disposiciones de la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738 del 18 de setiembre de 1992 y N° 2255 del 2 de diciembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta N° ACDIR-2019-3-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 03 de junio de 2019, este Directorio ordenó a la Gerencia de Almacenaje y Abastecimiento que elevara para su consideración un nuevo proyecto normativo que considerara integralmente un Registro de Instalaciones de Almacenaje.

Que ello tuvo fundamento en el tratamiento otorgado por este Organismo a las presentaciones efectuadas en el marco del proyecto original que formó parte de la Resolución N° REFC-2018-260-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que en virtud de la temática analizada y dadas las particularidades del caso, toda vez que correspondía dar nuevamente cumplimiento a lo establecido en el inciso 10) de la reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076 aprobada por el Decreto N° 1738/92; mediante Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 15 de agosto de 2019, esta Autoridad Regulatoria resolvió invitar nuevamente a los sujetos de la Ley N° 24.076, y al público en general, a expresar sus opiniones y propuestas, conforme allí se expuesto, respecto del proyecto contenido en su ANEXO (IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS).

Que, en ese contexto, la citada Resolución puso a disposición el Expediente N° EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, por un plazo de treinta (30) días corridos a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a fin de que se efectúen formalmente comentarios y observaciones respecto del proyecto antes indicado (IF-2019-72637811-APN-GAYA#ENARGAS), los que, sin perjuicio de ser analizados, no tienen carácter vinculante para esta Autoridad Regulatoria.

Que en su Artículo 4°, la Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS también determinó su publicación en el sitio web del ENARGAS, la cual se hizo efectiva en su sección “Elaboración participativa de normas”, por el plazo indicado en el Artículo 2° de dicho acto, desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por Actuación N° IF-2019-81336451-APN-SD#ENARGAS, del 9 de septiembre de 2019, el Instituto Argentino del Petróleo y el Gas (IAPG), solicitó una prórroga de treinta (30) días corridos a partir del 13 de septiembre de 2019, para hacer entrega de sus comentarios, debido a que se organizó, especialmente en ese Instituto, un equipo de trabajo destinado a evaluar la normativa puesta en consulta.

Que por Nota N° NO-2019-83534387-APN-SSHYC#MHA, del 15 de septiembre de 2019, la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda de la Nación, solicitó una prórroga de por lo menos cuarenta y cinco (45) días corridos adicionales al vencimiento actual de la misma, ante la necesidad de disponer de mayor tiempo para el análisis del referido documento “dado el interés de tanto provincias atentas al proyecto como de esta Subsecretaria, para ser partícipes activos en este proceso consultivo”.

Que el vencimiento del plazo previsto en la Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS operó el 19 de septiembre de 2019.

Que, sin perjuicio de ello, considerando el contenido del proyecto puesto a consulta, las manifestaciones vertidas en las presentaciones antes citadas y dada la importancia regulatoria de la reglamentación en cuestión, resultan atendibles los pedidos de prórroga citados precedentemente.

Que, no obstante, cabe observar, tal cual ya se ha indicado, que el proyecto original fue reformulado y puesto nuevamente a consulta, contando, en dos oportunidades, los sujetos que pudieran haberse encontrado interesados en formular propuestas, con un plazo razonable para efectuar un análisis integral de la materia sometida a dicho procedimiento consultivo.

Que incluso, a la fecha, lucen agregadas al Expediente N° EX-2018-42259620-APN-GAYA#ENARGAS, diversas presentaciones, entre ellas, las de TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., TECPETROL S.A., YPF S.A. y COMPAÑÍAS ASOCIADAS PETROLERAS S.A., con sus respectivos comentarios.

Que, en tal sentido, atendiendo a razones de oportunidad y conveniencia, respecto de la prórroga solicitada, es razonable el otorgamiento de un plazo de veinte (20) días corridos desde la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que dicha prórroga es considerada como una extensión del plazo estipulado mediante la citada Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, la cual se mantiene vigente en todos sus restantes términos.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.

Que la presente Resolución se dicta de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 2 inciso a) y e) y Artículo 52 incisos a), b) y x) de la Ley N° 24.076 y reglamentación por Decreto N° 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Prorrogar el plazo de vencimiento estipulado en el Artículo 2° de la Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del presente acto, por veinte (20) días corridos.

ARTÍCULO 2°: Determinar que la Resolución N° RESFC-2019-464-APN-DIRECTORIO#ENARGAS deberá continuar publicada en la sección “Elaboración Participativa de Normas” del sitio web del ENARGAS por el plazo establecido en el ARTÍCULO 1° precedente.

ARTICULO 3°: Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar. Daniel Alberto Perrone - Griselda Lambertini - Mauricio Ezequiel Roitman

e. 25/09/2019 N° 72559/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019