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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 570/2019

RESOL-2019-570-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

Visto el expediente EX-2017-17043707-APN-DDYME#MEM y sus asociados EX-2019-61987179-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-62958766-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2018-28830429-APN-DGDO#MEM y EX-2019-64235954-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, las resoluciones 275 del 16 de agosto de 2017 (RESOL-2017-275-APN-MEM), 450 del 23 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-450-APN-MEM) y 473 del 30 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-473-APN-MEM), todas del ex Ministerio de Energía y Minería, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución 275 del 16 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-275-APN-MEM) se convocó al Proceso de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional para la contratación en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) de energía eléctrica de fuentes renovables de generación –el “Programa RenovAr (Ronda 2)”–, con el fin de celebrar un Contrato de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA), de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que como anexo (IF 2017-17397723-APN-SSER#MEM) integra la mencionada resolución.

Que cumplida la etapa de evaluación del Sobre “A” de las Ofertas, se dictó la resolución 450 del 23 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-450 -APN-MEM), por la cual se determinó la calificación de las ofertas presentadas.

Que por el artículo 2° de la resolución 450/2017, se estableció que los beneficios fiscales reconocidos a favor de los proyectos que resultaron calificados en la Ronda 2 son los indicados en el anexo II (IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) que integra la citada medida, los cuales debían incorporarse al Certificado de Inclusión a emitirse a favor de los oferentes que resultaran adjudicatarios.

Que por las resoluciones 473 del 30 de noviembre de 2017 (RESOL-2017-473-APN-MEM) y 488 del 19 de diciembre de 2017 (RESOL-2017-488-APN-MEM), ambas del ex Ministerio de Energía y Minería, se adjudicaron ochenta y ocho (88) Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, en los términos establecidos en la resolución 275/2017 a las ofertas que, para cada tecnología, se detallan en los anexos I (IF-2017-30464580-APN DNER#MEM e IF-2017-33426894-APN-DNER#MEM, respectivamente) que integran aquellas resoluciones.

Que mediante la nota del 29 de mayo de 2019 (NO-2019-50151826-APN-DNER#MHA), la Dirección Nacional de Energías Renovables dependiente de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética de la Secretaría de Recursos Renovables y Mercado Eléctrico de esta Secretaría de Gobierno de Enegía solicitó información a CAMMESA respecto de la potencia ofertada por seis (6) proyectos incluidos en el anexo II “Resumen de Ofertas Precalificadas” (IF-2017-29439374-APN-DDYME#MEM) del informe de ofertas recibidas (IF-2017-29438899-APN-DDYME#MEM), remitido oportunamente por CAMMESA en el procedimiento de selección mencionado.

Que mediante la nota B-140470-1 del 5 de julio de 2019 (IF-2019-62028089-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el expediente EX-2019-61987179-APN-DGDOMEN#MHA, CAMMESA respondió a la nota NO-2019-50151826-APN DNER#MHA y adjuntó documentación referida a los proyectos BG-512, Central Térmica Santiago Energías Renovables, presentado por el oferente Los Amores Sociedad Anónima, y EOL-004, Parque Eólico General Acha, presentado por los oferentes Miguel Oneto y Latinoamericana de Energía Sociedad Anónima (IF-2019-62028168-APN-DGDOMEN#MHA).

Que en el expediente EX-2019-62958766-APN-DGDOMEN#MHA, CAMMESA presentó la nota B-140470-2 del 12 de julio de 2019 (IF-2019-63007758-APN-DGDOMEN#MHA), a la que adjuntó la documentación referida a los proyectos PAH-714, Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto 40 del oferente Skru Sociedad Anónima ; PAH-715, Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto 11 del oferente Skru Sociedad Anónima; SFV-284, Parque Solar Zapata de los oferentes Kuntur Energía Sociedad Anónima y Monteverdi & Gray Group Limited y SFV-301, Parque Solar Cura Brochero del oferente Harz Energy LLC (IF-2019-63007747-APN-DGDOMEN#MHA).

Que del análisis de la documentación remitida por CAMMESA, correspondiente a las ofertas presentadas, la Dirección Nacional de Energías Renovables detectó errores materiales en la información consignada en la columna “Potencia Ofertada (MW)” del anexo II (IF-2017 29429858-APN-SSER#MEM) de la resolución 450/2017, de acuerdo con lo detallado en el informe IF-2019-78928028-APN-DNER#MHA, obrante en el orden 486 del expediente principal citado en el Visto, a cuyos términos se remite.

Que en consecuencia, corresponde modificar el anexo II (IF-2017-29429858-APN SSER#MEM) de la resolución 450/2017, para consignar correctamente en la columna “Potencia Ofertada (MW)” las potencias ofertadas por los proyectos mencionados.

Que por otra parte, mediante la nota del 15 de junio de 2018 IF-2018-28841455-APN-DGDO#MEM obrante en el expediente EX-2018-28830429-APN-DGDO#MEM, la firma Resener Sociedad Anónima, sociedad de propósito específico, titular del proyecto Central Termoeléctrica Resener I presentado por el oferente Inmade Sociedad Anónima, identificado bajo el código BG-510, solicitó la rectificación material del precio adjudicado del proyecto BG-510 indicado en el anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473/2017, debido a que el precio consignado en el mencionado anexo fue de ciento setenta y seis dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 176 MWh), en lugar de ciento setenta y seis dólares estadounidenses con cuarenta centavos por megavatio hora (USD 176,40 MWh).

Que en efecto, al precio ofertado por Inmade Sociedad Anónima por el proyecto BG-510 de ciento cincuenta y tres dólares estadounidenses por megavatio hora (USD 153 MWh), se le adicionó el incentivo por escala proporcional a la potencia adjudicada de cero coma setenta y dos megavatios hora (0,72 MWh), que fue veintitrés dólares estadounidenses con cuarenta centavos (USD 23,40) y del cálculo resultante el precio final adjudicado fue de ciento setenta y seis dólares estadounidenses con cuarenta centavos por megavatio hora (USD 176,40 MWh).

Que por lo tanto corresponde rectificar el anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473/2017, respecto del referido proyecto BG-510, dado que existe un error material en el ítem “Precio Adjudicado [USD/MWh]”.

Que mediante la nota del 16 de julio de 2019 IF-2019-64248097-APN-DGDOMEN#MHA, obrante en el expediente EX-2019-64235954-APN-DGDO#MEM, la firma Central Bioeléctrica Uno Sociedad Anónima Unipersonal, sociedad de propósito específico, titular del proyecto BG-514, Ampliación 2 Central Bioeléctrica, presentado por el oferente Biomass Crop Sociedad Anónima, realizó una presentación en la que manifestó que ha detectado un error en el precio adjudicado al proyecto en la resolución 473/2017, consistente en la inclusión del incentivo por tecnología en el precio adjudicado, pese a tratarse su proyecto de una ampliación.

Que analizada la cuestión planteada se advierte que en la columna “Precio Adjudicado [US$/MWh]” del anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473/2017, en referencia al proyecto Ampliación 2 Central Bioeléctrica, se consignó erróneamente ciento sesenta y nueve dólares estadounidenses (USD 169) cuando debió indicarse ciento sesenta dólares estadounidenses (USD 160).

Que la diferencia radica en la adición del incentivo por escala regulado en el anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la resolución 275/2017.

Que el punto 5.7 de la circular 5 del 11 de octubre de 2017 establece que “de igual forma, en caso de ampliaciones o repotenciaciones, a los fines de determinar el monto del Incentivo por Escala que corresponda otorgar, se considerará la potencia total de la planta, es decir, la potencia preexistente más la nueva”.

Que en el caso del proyecto C.T. Ampliación 2 Central Bioéléctrica, la potencia total de la planta sería tres coma dos megavatios (3,2 MW), siendo este el resultado de la suma de dos megavatios (2 MW) de BG-01 C.T. Río Cuarto I (adjudicado en la Ronda 1 del Programa RenovAr) y de uno coma dos megavatios (1,2 MW) de BG-514 C.T. Ampliación 2 Central Bioéléctrica.

Que esa potencia total excede el límite de potencia establecido en el anexo 20 del Pliego de Bases y Condiciones para el otorgamiento del incentivo para los proyectos de Biogás, fijado en uno coma cinco megavatios (1,5 MW), motivo por el cual corresponde su rectificación.

Que las rectificaciones de errores materiales establecidas por esta resolución no alteran en absoluto los resultados de la calificación y de la adjudicación de las ofertas presentadas en la Ronda 2 del Programa RenovAr.

Que el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios designa a esta Secretaría de Gobierno de Energía como autoridad de aplicación de las leyes 26.190 y 27.191.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el el artículo 5° del anexo I del decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios y el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174/2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectificar los errores materiales incurridos en la columna de “Potencia Ofertada (MW)” del anexo II (IF-2017-29429858-APN-SSER#MEM) de la resolución 450 del 23 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-450-APN-MEM), como se establece a continuación:

a) respecto del proyecto BG-512, Central Termoeléctrica Santiago Energías Renovables, donde dice “3,00” (tres) debe decir “6,00” (seis);

b) respecto del proyecto EOL-004, Parque Eólico General Acha, donde dice “60,00” (sesenta) debe decir “63,00” (sesenta y tres);

c) respecto del proyecto PAH-714, Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto 40, donde dice “0,52” (cero coma cincuenta y dos) debe decir “0,60” (cero coma sesenta);

d) respecto del proyecto PAH-715, Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Salto 11, donde dice “0,51” (cero coma cincuenta y uno) debe decir “0,60” (cero coma sesenta);

e) respecto del proyecto SFV-284, Parque Solar Zapata, donde dice “37,00” (treinta y siete) debe decir “37,50” (treinta y siete con cincuenta); y

f) respecto del proyecto SFV-301, Parque Solar Cura Brochero, donde dice “17,00” (diecisiete) debe decir “17,676” (diecisiete coma seiscientos setenta y seis).

ARTÍCULO 2°.- Rectificar los errores materiales incurridos en la columna de “Precio Adjudicado [US$/MWh]” del anexo I (IF-2017-30464580-APN-DNER#MEM) de la resolución 473 del 30 de noviembre de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL 2017-473-APN-MEM), como se establece a continuación:

a) respecto del proyecto BG-510, Central Termoeléctrica Resener I del oferente Inmade Sociedad Anónima, donde dice “176,00” (ciento setenta y seis) debe decir “176,40” (ciento setenta y seis con cuarenta); y

b) respecto del proyecto BG-514, Ampliación 2 Central Bioeléctrica del oferente Biomass Crop Sociedad Anónima, donde dice “169” (ciento sesenta y nueve) debe decir “160” (ciento sesenta).

ARTÍCULO 3°.- Instruir a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) a suscribir las adendas a los Contratos de Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable correspondientes, a los efectos de reflejar las rectificaciones dispuestas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a Los Amores Energías Renovables Sociedad Anónima, Parque Eólico General Acha Sociedad Anónima, Nauco Energía Sociedad Anónima, Liuco Energía Sociedad Anónima, Kuntur Energía Sociedad Anónima, Parque Solar Cura Brochero Sociedad Anónima Unipersonal, Resener Sociedad Anónima y Central Bioeléctrica Uno Sociedad Anónima Unipersonal –en sus respectivas calidades de sociedades de propósito específico titulares de los proyectos alcanzados por esta medida– y a CAMMESA.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui

e. 25/09/2019 N° 72670/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019