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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7854/2019

DI-2019-7854-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el EX-2019-77211407- -APN-DFVGR#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Chivito en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008853, “Carpincho en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008852, “Ciervo en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008856, “Jabalí en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008855, “Vizcacha en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008854, todos marca “El Sauce”, Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que el Instituto de Control del la Alimentación y Bromatología informa que mediante un procedimiento llevado a cabo por la Dirección de Delitos Rurales de San José de Feliciano, provincia de Entre Ríos, se decomisaron 200 frascos de dichos escabeches y se tomaron muestra para la evaluación del rótulo.

Que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de Entre Ríos realiza la Consulta Federal N° 4246 a la Subdirección de Bromatología de la provincia de Corrientes a fin de verificar si el RPE N° 05000235 está habilitado, la que informa que el registro es inexistente.

Que asimismo la autoridad sanitaria de la provincia de Entre Ríos indica que obran antecedentes, en el año 2012 por Disposición ANMAT N° 5731/12 se prohibieron productos marca El Sauce con RNE N° 0500253, establecimiento El Sauce, asociados a un caso de botulismo.

Que atento a ello, notifica el Incidente Federal N° 1897 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase IIc, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos productos en sus jurisdicciones, como cualquier otro producto con el RPE N° 05000235 procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados y ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoria en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Chivito en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008853, Carpincho en escabeche deshuesado, RPPA: 050008852, “Ciervo en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008856, “Jabalí en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008855, “Vizcacha en escabeche deshuesado”, RPPA: 050008854, todos marca “El Sauce”, Alimentos Regionales, RPE N° 05000235, elaborado y fraccionado por Establecimiento El Sauce, Avda. Los Constituyente S/N, Sauce, Corrientes, como asimismo todo producto del RPE N° 05000235, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 25/09/2019 N° 72493/19 v. 25/09/2019

Fecha de publicación 25/09/2019