ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN
Se hace saber a los abajo mencionados que se ha ordenado notificarles la Resolución por la cual se ordena el archivo provisorio de las actuaciones abajo detalladas en los términos de la Instrucción General Nro 09/17 (D.G.A.), haciéndoles saber a los imputados, que deberán dentro de los quince (15) días hábiles de notificados abonar los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en infracción, caso contrario quedarán automáticamente constituidos en mora, procediéndose de conformidad a lo normado en los art. 1122, ss y concordantes del Código Aduanero. La notificación de la presente produce los efectos del art. 794 de texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder.
Intimar a los abajo mencionados que una vez abonado el cargo tributario intimado, deberán en el plazo indicado en párrafo anterior, proceder al retiro de la mercadería abajo indicada, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado.
ACTUACIÓN SIGEA | CAUSANTE | RESOLUCION | MONTO DE TRIBUTOS | ALOT Nº |
17753-49-2016 | ANDESMAR CHILE LTDA. RUT N° 76057414-7 MENDEZ POBLETE Ricardo Antonio RUN N° 11808631-7 AGUAMAYO PALMA Fernando Denis RUN N° 15833036-9 | RESOL-2019-43-E-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI | U$S 803,40 | 2018-075-000039 |
Julio Facundo Salto, Administrador de Aduana.
e. 25/09/2019 N° 72529/19 v. 25/09/2019
Fecha de publicación 25/09/2019