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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1580/2019

RESOL-2019-1580-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO: el EX-2017-12075648-APN-SSC#MCO del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018 modificada por Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondiente a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose sus objetivos y los inherentes a sus dependencias, entre las que se encuentra, la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.

Que por Decisión Administrativa Nº 297 del 9 de marzo de 2018, modificada por Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General de Asuntos Satelitales que entiende en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales, como así también, en el otorgamiento de autorizaciones para el uso de facilidades satelitales.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite geoestacionario denominado como EUTELSAT 65 West A o E65WA, con operación en las bandas de frecuencias C y Ku planificadas, desde la posición orbital geoestacionaria de 65° de Longitud Oeste.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que oportunamente se celebró un “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PROVISIÓN CAPACIDAD ESPACIAL”, registrado mediante Resolución N° 244 de fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice VI de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante.

Que dicho Acuerdo ha sido modificado por decisión de ambos Gobiernos mencionados a través del Oficio nº 181/2018/SEI/GPR-ANATEL del 11/5/2018 y del IF-2018-65021277-APN-DGDA#JGM del 11/12/2018, habiéndose instrumentado y formalizado por ambas partes el mecanismo de modificación por mutuo consentimiento de las bandas de frecuencias incluidas en el ítem 1 del Artículo 6° del Acuerdo precitado, de conformidad con lo previsto en el inciso 3 del Artículo 6 del Acuerdo referido.

Que con relación al caso particular, la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, la correspondiente información y documentación reglamentaria, técnica y operativa vinculada con dicho satélite y la solicitud en cuestión, en función de lo previsto por la normativa nacional aplicable en la materia.

Que la solicitante presentó asimismo la documentación relativa a la respectiva autorización otorgada por el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL para la utilización y explotación del recurso órbita espectro vinculado a la posición orbital geoestacionaria de 65° de Longitud Oeste y sus bandas de frecuencias asociadas, en la que operará el satélite EUTELSAT 65 West A o E65WA, en su carácter de administración notificante del sistema de satélite en cuestión ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo previsto en la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018 modificada por Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018, modificado por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa SATÉLITES MEXICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado EUTELSAT 65 West A o E65WA, con operación en las bandas de frecuencias C y Ku planificadas, desde la posición orbital geoestacionaria de 65° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 26/09/2019 N° 72975/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 26/09/2019