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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1581/2019

RESOL-2019-1581-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO: el Expediente N° 194/2016 del registro del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto N° 958 de fecha 25 de octubre de 2018, la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018 modificada por Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019 , la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, el Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actualmente SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 958 del 25 de octubre de 2018, se aprobó la conformación organizativa de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN estableciéndose sus objetivos y los inherentes a sus dependencias, entre las que se encuentra, la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y su SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO.

Que por Decisión Administrativa Nº 297 del 9 de marzo de 2018, modificada por Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019, se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, creándose con dependencia de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO, la Dirección General de Asuntos Satelitales que interviene en la tramitación de los pedidos de autorización para el uso e instalación de medios y sistemas satelitales, como así también, en el otorgamiento de autorizaciones para el uso de facilidades satelitales.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite identificado como SIMÓN BOLIVAR 2 o SES-10, con operación en la banda de frecuencias Ku desde la posición orbital geoestacionaria de 67° de Longitud Oeste, cuya red de satélite fue notificada por la COMUNIDAD ANDINA ante la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que con fecha 8 de noviembre del año 2018 se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado “Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría General de la Comunidad Andina y la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina”, en el marco de lo actuado en el EX2018-21427441-APN-SSP#MM.

Que a través de dicho convenio se ha acordado en términos de reciprocidad de trato, que la Secretaría General de la Comunidad Andina otorgará el Registro en la Lista Andina Satelital de los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2, a los efectos que el operador de las redes de satélite notificadas por la Administración Argentina ante la UIT correspondientes a dichos satélites, pueda ofrecer capacidad satelital de los mismos en los países miembros de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en la Decisión 707 de la Comisión de dicha Comunidad Andina; como así también, que la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Administración Argentina procederá a otorgar la respectiva autorización para la provisión de facilidades satelitales en territorio argentino mediante el satélite andino SES-10, ubicado en la posición orbital de 67° de Longitud Oeste, notificado por la Comunidad Andina ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones como red de satélite SIMON BOLIVAR 2, de acuerdo con la normativa nacional aplicable en la República Argentina.

Que como consecuencia de la celebración del Acuerdo mencionado, la Secretaría General de la Comunidad Andina a través de su Resolución N° 2045 de fecha 19 de enero de 2019, procedió a Registrar en la Lista Andina Satelital, los satélites ARSAT-1 y ARSAT-2 con operación en las posiciones orbitales de 71,8° y 81° de Longitud Oeste respectivamente, concediendo a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA AR-SAT los Certificados de Registro correspondientes a dichos satélites.

Que con relación al caso particular, la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, las constancias respectivas relacionadas con las características generales y tecnológicas del proyecto, habiendo acreditado su capacidad jurídica, económica y experiencia empresarial en el marco de lo previsto en el reglamento precitado, como así también la autorización respectiva para la operación del satélite mencionado concedida por la Comisión de la Comunidad Andina mediante Decisión 725 de fecha 10 de Diciembre del 2009.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS SATELITALES de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo previsto en la Decisión Administrativa N° 297 del 9 de marzo de 2018 modificada por Decisión Administrativa N° 103 del 20 de febrero de 2019.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de esta SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por el Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018, y la Ley N° 27.078 y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa NEW SKIES SATELLITES ARGENTINA B.V. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario denominado SIMÓN BOLIVAR 2 o SES-10 con operación en la banda de frecuencias Ku, desde la posición orbital geoestacionaria de 67° de Longitud Oeste, en el marco de lo previsto en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 26/09/2019 N° 73080/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 26/09/2019