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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 1582/2019

RESOL-2019-1582-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO: el Expediente Nº EX-2018-20195525-APN-ONC#MM, el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y normas complementarias, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 48, de fecha 4 de julio de 2018, la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 616 de fecha 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios, el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó el RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios, se aprobó la reglamentación del Decreto Nº 1023/2001, para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo 4º de éste último.

Que por el Expediente mencionado en el Visto tramitó la Licitación Pública Nº 999-0009-LPU18, de Etapa Única, bajo la modalidad acuerdo marco, con el objeto de seleccionar proveedores para la contratación del servicio de suministro de agua potable y dispensers.

Que mediante la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES dependiente de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 48, de fecha 4 de julio de 2018, se autorizó la convocatoria de la Licitación Pública Nº 999-0009-LPU18 de Etapa Única, bajo la modalidad acuerdo marco, en los términos de artículo 25, inciso f) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y se aprobó el pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de selección.

Que mediante la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Nº 616 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó el procedimiento realizado para la Licitación Pública 999-0009-LPU18 y se adjudicó a las firmas H2O S.A. Renglones Nº 1 a 18 y 75, AKUA S.A. Renglón Nº 1, INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. Renglones Nº 1, 8, 10, 17, 37, 43 a 44, 46, y 52 a 53, FISCHETTI Y CIA S.R.L. Renglones Nº 1 a 9, y 37 a 45, RICARDO BORDA Renglones Nº13, 22 y 31, AGUAS CRISTALINAS S.R.L. Renglones Nº 73 a 76, y SERVIUR S.A. Renglón Nº 75, para la suscripción del Acuerdo Marco según el detalle de precios unitarios consignados en el Anexo IF- 2018-39115969-APNONC#MM.

Que, en consecuencia, con fecha 10 de septiembre de 2018 se perfeccionó el Acuerdo Marco Nº 999-7- AM18 a favor de las firmas adjudicadas, por un plazo de duración de UN (1) año computado desde su perfeccionamiento, con opción a prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el artículo 12 del Decreto Nº 1023/2001, en su parte pertinente, establece que la autoridad administrativa tendrá la facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el pliego de bases y condiciones particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el artículo 100 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, en su parte pertinente, dispone que los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios.

Que el Acuerdo Marco Nº 999-7-AM18 tiene por objeto un suministro de cumplimiento sucesivo y en el pliego de bases y condiciones particulares que rigió el procedimiento de Licitación Pública 999-0009- LPU18 se previó la opción a prórroga, estableciendo como plazo de duración del acuerdo marco el término de UN (1) año, con posibilidad de prórroga por un plazo de hasta UN (1) año adicional.

Que el artículo 100 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, también dispone que los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega, no podrán prorrogarse y que la limitación a ejercer la facultad de prorrogar el contrato a que hace referencia el artículo 12 del Decreto Nº 1023/2001 sólo es aplicable en los casos en que el uso de la prerrogativa de aumentar el contrato hubiese superado el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el citado artículo.

Que el presente caso no se trata de un contrato cuya prestación se agotara en una única entrega y no se hizo uso de la prerrogativa de aumentarlo.

Que, asimismo, el artículo 100 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, dispone que en los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial y que cuando el contrato original fuere plurianual, podrá prorrogarse como máximo hasta UN (1) año adicional.

Que, en tal sentido, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES considera oportuno hacer uso de la opción de prórroga prevista en el pliego por un plazo de SIETE (7) meses.

Que, por su parte, el artículo 100 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, también establece que la prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente y que, si los precios de mercado hubiesen variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados en el contrato original y que, en caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacerse uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.

Que, en virtud de lo señalado en el considerando anterior, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, comunicó a los proveedores, su intención de hacer uso de la opción a prórroga por un plazo de SIETE (7) meses en las condiciones pactadas originalmente con más las renegociaciones aprobadas, otorgando un plazo de DOS (2) días para que presten conformidad, e informando que en caso de manifestarse por la negativa no correspondería la aplicación de penalidades.

Que las firmas H2O S.A., AKUA S.A., INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L., FISCHETTI Y CIA S.R.L., RICARDO BORDA, y SERVIUR S.A. manifestaron su conformidad, llegando en consecuencia a un acuerdo sobre las condiciones de la prórroga propiciada.

Que por su parte con la firma AGUAS CRISTALINAS S.R.L. no se llegó a un acuerdo motivo por el cual no resulta factible hacer uso de la opción a prórroga en relación a este proveedor, no obstante, tampoco corresponde la aplicación de ningún tipo de penalidad.

Que, por su parte, el artículo 100 del reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/2016, establece que, a los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento de la vigencia del contrato originario.

Que en el presente caso debe entenderse que lo que corresponde emitir antes de la vigencia del contrato originario es el acuerdo marco.

Que, en consecuencia, se cumplen con todas las disposiciones previstas en la normativa aplicable a los fines de proceder a autorizar la prórroga.

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº1030/2016, la autoridad con competencia para dictar el acto administrativo de aprobación de la prórroga es la que haya dictado el acto administrativo de adjudicación o la autoridad en la que se hubiese delegado tal facultad.

Que en el presente caso el ex MINISTRO DE MODERNIZACIÓN emitió el acto administrativo de adjudicación y la facultad de prorrogar no fue delegada.

Que por Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018 se sustituyeron, entre otros, los artículos 1 y 16 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Que mediante Decreto Nº 802 de fecha 5 de septiembre de 2018 se creó el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, entre los objetivos asignados al Secretario de Gobierno de Modernización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo a la Planilla Anexa al artículo 8 del citado Decreto Nº 802/18, se encuentra el de “entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de compras del sector público nacional.”

Que, de otra parte, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus unidades organizativas dependientes, quedaron comprendidas en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, consecuentemente, en atención a los cambios acontecidos en la organización administrativa del Estado imponen una interpretación sistemática de las normas en juego para que, sin necesidad de acudir a su reforma, se puedan cumplimentar sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer los intereses públicos comprometidos.

Que, por lo tanto, la competencia para aprobar la prórroga solicitada corresponde a esta SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por tratarse actualmente de la repartición que tiene a su cargo entender sobre las políticas, normas y sistemas de contrataciones de la Administración Nacional; así como también, supervisar las acciones desempeñadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 9 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1030/2016 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la prórroga del Acuerdo Marco 999-7-AM18 perfeccionado en la Licitación Pública 999-0009-LPU18 a favor de las firmas H2O S.A. (CUIT 30-70819052-3), AKUA S.A. (CUIT 30- 70756739-9), INDUSTRIAS MANUFACTURERAS ALIMENTICIAS ARGENTINAS S.R.L. (CUIT 30- 70858259-6), FISCHETTI Y CIA S.R.L. (CUIT 33-54146376-9), RICARDO BORDA (CUIT 20- 11279804-9), y SERVIUR S.A. (CUIT 30-62765433-9), por un plazo de SIETE (7) meses a partir del día siguiente inmediato a su vencimiento.

ARTÍCULO 2º.- El gasto presupuestario que demande la ejecución del Acuerdo Marco será atendido con las partidas presupuestarias de las jurisdicciones y entidades que emitan órdenes de compra para contratar las prestaciones del objeto del acuerdo, en la medida de sus propias necesidades.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 26/09/2019 N° 72988/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 26/09/2019