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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 642/2019

RESOL-2019-642-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-44343487-APN-ANAC#MTR, las Partes 61, 63, 64 y 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), la Resolución N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), en sus Partes 61 “Licencias, Certificado de Competencia y Habilitaciones para piloto”, 63 “Licencias para miembros de la Tripulación excepto pilotos”, 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros” y 65 “Personal Aeronáutico excepto miembros de la tripulación de vuelo”, establecen los requisitos para la obtención de licencias, certificados de competencia, y sus habilitaciones.

Que la sección 61.17 de la Parte 61, la sección 63.13 de la Parte 63, y la sección 65.13 de la Parte 65, de las RAAC respectivamente, establecen que a aquellas personas que hubieran completado satisfactoriamente los requisitos establecidos para la obtención de una licencia, certificado de competencia o habilitación, se les otorgará un certificado de idoneidad provisorio, fijando su vigencia en un plazo máximo de NOVENTA (90) días.

Que la sección 64.9 de la Parte 64 de las RAAC, establece que el certificado de competencia provisorio caducará cuando el solicitante reciba el certificado de competencia definitivo, sin fijar un plazo de vigencia determinado.

Que el certificado de idoneidad provisorio tiene como finalidad la de permitir el ejercicio de las atribuciones de una licencia, certificado de competencia, o habilitación, por parte de su titular, durante el lapso de tiempo que transcurre desde que cumplimenta los requisitos para su obtención, hasta que se emite el documento en su formato definitivo.

Que el certificado de idoneidad provisorio por su naturaleza posee un plazo de vigencia determinado y acotado en el tiempo, no pudiendo extenderse el mismo de manera indefinida, estipulándose la posibilidad de renovarlo o bien de extender un nuevo certificado provisorio, en caso de producirse una demora excepcional en la emisión del documento definitivo.

Que por la Resolución N° 970 de fecha 22 de diciembre de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), se aprobó un nuevo diseño de Certificado de Idoneidad provisorio, aplicable a todo el personal aeronáutico que hubiera cumplimentado los requisitos de otorgamiento que para cada licencia o certificado de competencia que establecieran las RAAC, derogándose en el mismo acto, los diferentes formatos de certificado de idoneidad provisorio que para cada una de las especialidades aeronáuticas aprobara la Disposición N° 218 de fecha 14 de julio de 1999 de la ex DIRECCIÓN DE HABILITACIONES AERONÁUTICAS del ex COMANDO DE REGIONAES AEREAS de la FUERZA AÉREA ARGENTINA.

Que el Certificado de Idoneidad provisorio único, aprobado por la citada resolución, consiste en un formulario confeccionado en papel, y numerado en forma correlativa, que se emite por duplicado, entregándose el original al usuario, y reservándose el duplicado para su archivo en la ANAC.

Que atento a los avances tecnológicos, y el advenimiento de la era digital, resulta conveniente implementar un certificado de idoneidad aeronáutico provisorio, en formato digital, a fin de garantizar la inmediatez entre la emisión del certificado de idoneidad aeronáutico provisorio por parte de un inspector gubernamental –lo que habitualmente se realiza en una ubicación remota-, y el registro de dicho acto en la base de datos del personal aeronáutico del organismo.

Que el certificado provisorio digital eliminará la dilación de tiempo que se produce en el registro de la emisión del Certificado de Idoneidad Provisorio en la base de datos de la ANAC, producto de la demora en la presentación de dicho documento por parte del inspector ante las oficinas de la Administración Nacional.

Que el formato digital del certificado de idoneidad provisorio digital tendrá como medida de seguridad un código de respuesta rápida “QR” que estará incorporado en el documento, permitiendo la comprobación en línea de la autenticidad y contenido del mismo, por parte de las autoridades de aplicación competentes.

Que es facultad de la ANAC regular y otorgar licencias y/o habilitaciones al personal aeronáutico, de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, ejercer la fiscalización y control de las habilitaciones y licencias conferidas, e intervenir en la elaboración de proyectos normativos vinculados a la materia de su competencia, propiciando su revisión y la actualización periódica de los reglamentos y procedimientos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el Certificado de Idoneidad Provisorio Digital, que como Anexo GDE N° IF-2018-51214516–APN–DNSO#ANAC “CERTIFICADO DE IDONEIDAD PROVISORIO DIGITAL” forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°: El certificado de idoneidad provisorio digital, será generado por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), una vez que el postulante a una licencia o certificado de competencia, haya cumplimentado todos los requisitos de otorgamiento establecidos para cada caso en las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACION CIVIL (RAAC), quedando en dicho acto, disponible para su consulta, descarga y/o impresión por parte de su titular.

ARTÍCULO 3°: El certificado provisorio digital tendrá un plazo máximo de vigencia de NOVENTA (90) días, a contar desde su fecha de otorgamiento, salvo que expresamente se establezca un plazo menor. El mismo no podrá ser objeto de renovación a su vencimiento, salvo que las circunstancias del caso lo justifiquen, quedando reservada dicha facultad a la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC.

ARTÍCULO 4°: El certificado de idoneidad provisorio digital se acreditará mediante la exhibición del documento, ya sea en formato papel, o en formato digital, a opción del titular. En el caso de la acreditación del documento en soporte digital a través de un dispositivo móvil, el mismo podrá exhibirse en línea desde la plataforma de la ANAC, o como documento descargado, cuando en el lugar no hubiere conexión a internet.

ARTÍCULO 5°: El Certificado de Idoneidad Provisorio Digital contendrá un código “QR” “Código de Respuesta Rápida” que consiste en una matriz de puntos de almacenamiento de información, como medida de seguridad y validación, que permitirá la verificación en línea de la vigencia y alcances del documento, por parte de las Autoridades Competentes, a través de un lector específico instalado en cualquier dispositivo móvil, o bien, en forma alternativa, podrá realizarse la consulta en los registros del SISTEMA INTEGRADO DE AVIACIÓN CIVIL (SIAC), cuando no existiere conexión a internet.

ARTICULO 6°: El Certificado de Idoneidad Provisorio digital quedará revocado por las causales que establezca la reglamentación vigente, sin perjuicio del vencimiento de su plazo.

ARTÍCULO 7°: La implementación del Certificado de Idoneidad Provisorio Digital no perjudica la vigencia del Certificado de Idoneidad Provisorio en formato papel, el que seguirá emitiéndose hasta el día 30 de septiembre de 2019, inclusive, a partir del dia 1 de octubre de 2019 la ANAC emitirá el Certificado de Idoneidad Provisorio exclusivamente en formato digital.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el párrafo (b) de la Sección 64.9, Subparte A, de la Parte 64 “Certificado de Competencia de Tripulante de Cabina de Pasajeros”, de las RAAC, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

“(b) El certificado de competencia o habilitación provisorio, tendrá una vigencia de hasta NOVENTA (90) días.”

ARTÍCULO 9°: Los Certificados de Idoneidad provisorios en formato papel, que hubieran sido emitidos con anterioridad al dictado de la presente resolución, y/o que se emitan en el futuro, hasta el 30 de septiembre de 2019, inclusive, conservarán su validez hasta su fecha de vencimiento.

ARTICULO 10°: Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN de esta Administración Nacional a efectos de la corrección editorial de la sección que por la presente se modifica.

ARTÍCULO 11°: Comuníquese a la DNSO, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA (DNINA), a la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (DGISA), todas de la ANAC, a los prestadores de los servicios de tránsito aéreo, pase a DLP y a la Dirección de Operaciones Aéreas (DOA), ambas de la DNSO de la ANAC, para su conocimiento e implementación, publíquese en los medios de comunicación aeronáuticos pertinentes.

ARTICULO 12°: Dese a la Dirección Nacional Del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y Cumplido archívese. Tomás Insausti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.anac.gob.ar

e. 26/09/2019 N° 72759/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 26/09/2019