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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 372/2019

RESFC-2019-372-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-51156297-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el OBISPADO DE MORÓN, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en Jurisdicción de esta Agencia, ubicado en la calle Juana Manuela GORRITI 3520, de la Localidad WILLIAM CASE MORRIS, del Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 04 - Sección: 0Q - Parcela Número: 0362 - Parcela Letra: 0PP, vinculado al CIE Nº 0600036203/5 y que cuenta con una superficie aproximada de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (50.638,86 m2) conforme surge del croquis identificado como PLANO-2019-54829951-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto destinar el inmueble como Polo de desarrollo comunitario, en el cual se desarrollen actividades relacionadas con la salud, la cultura, el deporte y la recreación.

Que de la constatación practicada en el ámbito de esta Agencia, se verificó que el inmueble se encuentra compuesto por una pequeña fracción edificada, sin uso e identificada como Capilla Santo Domingo y una segunda fracción se trata de edificaciones de un hogar de niñas, despensas y servicios y hogar de madres, encontrándose en estado de deterioro. También comprende un sector libre y una cancha de fútbol.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 21 del artículo 8 del Decreto Nº 1.382/12, dispone que es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obras.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes se encuentra el solicitado por el OBISPADO DE MORÓN.

Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar un permiso precario de uso a través del “PERMISO DE USO- AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/OBISPADO DE MORÓN”, identificado como IF-2019-70819274-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el OBISPADO DE MORÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase a favor del OBISPO DE MORÓN, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela GORRITI 3520, de la Localidad WILLIAM CASE MORRIS, del Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción: 04 - Sección: 0Q - Parcela Número: 0362 - Parcela Letra: 0PP, vinculado al CIE N° 0600036203/5 y que cuenta con una superficie aproximada de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (50.638,86 m2) conforme surge del croquis identificado como PLANO-2019-54829951-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/OBISPADO DE MORÓN”, identificado como IF-2019-70819274-APN-DAC#AABE, que como ANEXO II integra la presente medida, dejándose sin efecto cualquier instrumento que con anterioridad se hubiere suscripto respecto del inmueble objeto del Permiso de Uso que se aprueba.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el OBISPADO DE MORÓN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al OBISPADO DE MORÓN.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2019 N° 73107/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 26/09/2019