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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 333/2018

RESOL-2018-333-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° 651.031/17 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 77 y 78/79 respectivamente, obran las Escalas Salariales, conjuntamente con el Acta de Ratificación, celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES DE INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÁN y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, por la parte empresaria, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios básicos, con vigencia desde el mes de julio de 2018, dentro de los términos y lineamientos estipulados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.

Que asimismo lo han ratificado, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por la empleadora firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologadas las Escalas Salariales, conjuntamente con el Acta de Ratificación celebrados entre el SINDICATO DE VIGILADORES DE INVESTIGADORES DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE TUCUMÁN, por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN y la CÁMARA TUCUMANA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES, por la parte empresaria, obrantes a fojas 77 y 78/79 respectivamente, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de las Escalas Salariales y del Acta de Ratificación, obrantes a fojas 77 y 78/79 respectivamente, del Expediente N° 651.031/17.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 675/13.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito de las Escalas Salariales y del Acta de Ratificación homologadas, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/09/2019 N° 60727/19 v. 26/09/2019

Fecha de publicación 26/09/2019