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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Decreto 666/2019

DECTO-2019-666-APN-PTE - Recházase reclamo.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41895477-APN-CGD#SGP, el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Javier Casimiro ZBIKOSKI (D.N.I. N° 24.572.961), en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A) solicitó dejar sin efecto el Decreto N° 1200 del 28 de diciembre de 2018 argumentado que su dictado ha producido una “…alteración de la situación jurídica preexistente… cuya repercusión afecta gravemente los derechos subjetivos y los legítimos intereses de nuestras representadas…”.

Que el presentante funda su reclamo, entre otras cuestiones, en que existiría un quebrantamiento en su perjuicio por parte de la Administración Pública, de las exigencias de la virtud de la justicia distributiva que reguló las relaciones jurídicas entre el Estado y los administrados teniendo por objeto la carga o beneficio que a cada uno le corresponde como parte del bien común, motivo por el cual se consideraría habilitado para interponer un recurso administrativo.

Que asimismo, aduce que se daría “…otro presupuesto para la procedencia del reclamo impropio incoado y que se deriva de los efectos jurídicos inmediatos que produce el acto objeto de crítica”.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, refiere la recurrente que el Decreto N° 656 del 29 de abril de 1994, en su redacción original, estableció en su artículo 17 que “La explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación. Los permisos tendrán una vigencia de DIEZ (10) años renovables automáticamente por períodos iguales a petición de los interesados, salvo que la Autoridad de Aplicación considere fundadamente que existen causales vinculadas al desempeño del operador o a la funcionalidad o estructura futura del sistema de transporte, que aconsejen la no renovación del permiso.”

Que las modificaciones introducidas a dicho acto por el citado Decreto N° 1200/18, según lo expuesto por la recurrente, habrían “… tenido por exclusivo objeto alterar el plazo de extensión de los permisos al fijar una reserva que posibilita que su vigencia sea menor a los DIEZ (10) años y, también, ha abrogado la renovación automática, reponiéndose una antigua práctica que se creía definitivamente superada, máxime con el impulso que en tal sentido se desprende de la preceptiva contenida en el articulado del Decreto N° 891/17.”

Que, en cuanto a los argumentos de la recurrente, amerita destacar que la redacción original del Decreto N° 656/94 no implicaba un derecho adquirido a la renovación de los permisos sino que generaba una expectativa de este derecho. En ese sentido, la renovación automática estaba sujeta a un requisito inherente al prestador, definido como la inexistencia de causales vinculadas al desempeño del operador, el que podría interpretarse en sentido estricto como la inexistencia de sanciones graves (caducidad y/o suspensión del permiso) pero, también admitía interpretaciones más amplias, al no encontrarse jurídicamente determinado en norma reglamentaria alguna; y por otro lado a un requisito, relacionado con situaciones en las que la funcionalidad o estructura futura del sistema aconsejaran la no renovación del permiso.

Que tal como se expuso en los considerandos del Decreto N° 1200/18, el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha efectuado estudios sobre los niveles de ocupación del sistema de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), los que han arrojado como resultado que en los últimos años ha surgido la necesidad de redefinir la oferta y cobertura del sistema.

Que, a tal efecto, se desarrolló una metodología que consistió en estimar la oferta y demanda de cada línea de servicio público de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros, con operación en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) contemplando las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, utilizándose la información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE) a fin de estimar los niveles de ocupación y realizar una evaluación del sistema de transporte metropolitano.

Que son objetivos del MINISTERIO DE TRANSPORTE, actualizar los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del servicio, priorizando la accesibilidad de las personas con discapacidad; incrementar la competitividad de las empresas del sector; reducir la siniestralidad y los costos de mantenimiento de las unidades; brindar una mejora continua en los niveles de seguridad vial e impacto ambiental en el transporte de personas; incentivar la venta de unidades CERO (0) kilómetro y usadas; así como la producción de carrocerías y chasis.

Que como también se ha reseñado en el citado Decreto N° 1200/18, en los últimos años se emprendieron acciones para impulsar la promoción del transporte público, como la construcción de infraestructura dedicada al mismo y jerarquizada (corredores de Metrobús o carriles exclusivos, acompañados por esquemas en los cuales se priorizan las condiciones viales y modales) o la implementación de un sistema de boleto electrónico para todos los usuarios de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA), que permitieron instrumentar esquemas tarifarios novedosos, como la tarifa social o el boleto integrado, y profundizar la disponibilidad de datos para estudiar el sistema. Estos avances se reforzarán a partir de la implementación del sistema de gestión de flota actualmente en proceso el cual permitirá conocer en tiempo real la ubicación de colectivos, permitiendo mejorar el control y fiscalización del sistema, así como el desarrollo de aplicaciones móviles que permiten simular viajes y seleccionar alternativas de trayectos óptimos.

Que, además, la implementación de corredores Metrobus mejoró sensiblemente las velocidades comerciales y los tiempos de viaje, por lo que las líneas en estos corredores cuentan con dichos parámetros para optimizar sus ingresos.

Que las evaluaciones del ordenamiento territorial ambiental, oportunamente realizadas, llevaron al MINISTERIO DE TRANSPORTE a estudiar esos datos e información de la operación para gestionar el sistema de transporte por automotor de pasajeros en la citada REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (RMBA) acorde a estos resultados y rediseñar el mismo.

Que, consecuentemente, los resultados arrojados por dichos estudios aconsejaron la reestructuración del sistema de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, con el objeto de que dicho servicio público sea prestado con mayor eficiencia y en mejores condiciones para los usuarios.

Que de lo expuesto se deduce que la modificación del Decreto N° 656/94 se realizó en el marco de un proyecto que se sustenta en los profundos cambios producidos en el sistema de transporte de la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en los estudios realizados a partir de la disponibilidad de nuevos datos e indicadores, se advierte el potencial de realizar modificaciones estructurales a la red de servicios, así como transformar la relación existente entre el ESTADO NACIONAL y los operadores a fin de optimizar su funcionalidad, con el objetivo de aumentar su ocupación, mejorar la cobertura y accesibilidad, y generar mecanismos que permitan incrementar el nivel del servicio a los usuarios.

Que en este contexto, la renovación automática por DIEZ (10) años -oportunamente prevista-, resulta inaplicable atendiendo a que la reestructuración del sistema de transporte hace ejecutorio el requisito para negar la renovación de los permisos, habida cuenta el acaecimiento de situaciones en las que “la funcionalidad o estructura futura del sistema”, así lo aconsejan.

Que la vigencia de los permisos renovados debe ser estudiada en cada caso, habida cuenta la necesidad de mesurar el impacto de las modificaciones estructurales al sistema, sobre todo en lo que respecta a la necesidad pública, demanda estimada y sostenibilidad económica de los servicios cuya continuidad se disponga.

Que en ese sentido, el espíritu de la norma que regula la materia es que los permisos para operar se obtengan a través de un régimen competitivo como el concurso público, circunstancia que es posible materializar en la actualidad gracias al desarrollo de las nuevas herramientas tecnológicas.

Que, por otro lado, el hecho de que se hubieran producido renovaciones automáticas de permisos en el pasado no permitía inferir en modo alguno a los permisionarios que las circunstancias relevantes a criterio de la autoridad competente para permitir la renovación automática se verificarían nuevamente en el futuro.

Que con relación a ello, es oportuno citar la pacífica jurisprudencia que ha sostenido la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, en punto a que nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentos, ni a la inalterabilidad de un determinado régimen jurídico (Fallos 305:2205, 306:721, 310:2845 y 325:2600, entre otros).

Que de lo expuesto se deduce que el recurso intentado resultaría en una mera manifestación de queja por la medida adoptada, carente de toda probanza o demostración de ilegitimidad del accionar de la Administración.

Que el acto recurrido contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que deviene válido y apto para producir todos sus efectos jurídicos.

Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 establece la presunción de legitimidad del acto administrativo, mientras no sea declarado lo contrario por el órgano competente.

Que se advierte que la presentante no ha acreditado el supuesto incumplimiento de previsión legal alguna, ni ha demostrado perjuicio actual o inminente y, si bien ha argumentado que la aplicación de esta norma les causaría perjuicio económico, no ha fundado en modo alguno esta situación ni ha arrimado elemento alguno de ponderación que permitiese evaluar el planteo.

Que en virtud de lo expuesto corresponde rechazar el reclamo incoado.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo prescripto por el artículo 24, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el reclamo administrativo interpuesto por el señor Javier Casimiro ZBIKOSKI (D.N.I. N° 24.572.961), en su carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A), contra el Decreto N° 1200 de fecha 28 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. MACRI - Guillermo Javier Dietrich

e. 27/09/2019 N° 73755/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019