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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE FINANZAS

Resolución 18/2019

RESOL-2019-18-APN-SF#MHA - Deuda pública: Tenedores de Títulos Representativos.

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

Visto el expediente EX-2019-80138535--APN-DGD#MHA, los decretos 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) y 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) se dispone que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en el anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de esa medida, serán atendidas según el cronograma allí detallado.

Que en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 se establece que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, que se especifican en el mencionado artículo, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.

Que por el artículo 6° del decreto 609/2019 se dispone que los títulos que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° mencionado en el considerando precedente, se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.

Que corresponde detallar los títulos que estarán alcanzados por esta operatoria y determinar los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 9° del decreto 609/2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) que integra esta medida, podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), a los valores técnicos que se detallan en el referido anexo.

Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.

Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) antes mencionado. La cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.

ARTÍCULO 2º.- Las transferencias de los títulos detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) en el marco de lo dispuesto en esta medida, serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Santiago Bausili

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 73662/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019