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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 137/2019

RESOL-2019-137-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-56750902-APN-DGD#MTR, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, y sus modificatorios, creó el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR y estableció las pautas para la prestación del servicio de transporte por automotor de pasajeros a realizarse: a) entre las provincias y CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; b) entre Provincias; c) en los Puertos y Aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o las Provincias.

Que en dicha norma se clasifican los servicios en CUATRO (4) categorías: Servicios Públicos, Servicios de Tráfico Libre, Servicios Ejecutivos y Servicios de Transporte para el Turismo; y, asimismo, faculta a la Autoridad de Aplicación a crear nuevas categorías de servicios.

Que el aludido Decreto N° 958/92 establece que constituye servicio público de transporte de pasajeros, todo aquel que tenga por objeto satisfacer con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios, las necesidades de carácter general en materia de transporte.

Que en otro orden, cabe mencionar que con fecha 6 de noviembre de 2018 el MINISTERIO DE GOBIERNO de la Provincia de SAN JUAN solicitó a la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE se autorice la traza VALLE FERTIL (Provincia de SAN JUAN) – LA RIOJA CAPITAL (Provincia de LA RIOJA).

Que al respecto, dicho MINISTERIO DE GOBIERNO manifestó que el recorrido solicitado debería comenzar en el Departamento de VALLE FÉRTIL (Provincia de SAN JUAN) pasando por las localidades de USNO, ISCHIGUALASTO y BALDECITO, ingresando a la Provincia de LA RIOJA pasando por las localidades de REPRESA DE LA PUNTA, AMANÁ, PATQUÍA, RETAMITO, LA HUELLA y LA RIOJA.

Que asimismo, el mencionado Ministerio fundamentó en dicha presentación, que la traza solicitada es de vital importancia para el desarrollo de las distintas localidades, siendo un servicio importante para los estudiantes que desde SAN AGUSTÍN DE VALLE FÉRTIL —también denominado VILLA SAN AGUSTÍN— que cursan sus estudios en la Provincia de LA RIOJA y para el desarrollo comercial y turístico de las localidades, no siendo en la actualidad prestada por ninguna empresa de transporte.

Que en tal sentido, dicha repartición provincial mencionó que la traza interjurisdiccional descripta, anteriormente era prestada por una empresa que realizaba el servicio tres veces por semana, dejando actualmente sin servicio a aproximadamente MIL QUINIENTOS (1.500) usuarios.

Que corresponde mencionar que obra en el Expediente N° EX-2018-43411086-APN-SECGT#MTR, a fojas 65 del Informe N° IF-2018-43411710-APN-SECGT#MTR, una presentación de fecha 15 de septiembre de 2006 efectuada por la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL del entonces MINISTERIO DE GOBIERNO Y DERECHOS HUMANOS del GOBIERNO DE LA RIOJA, mediante la cual se solicitó a la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN se estudie la factibilidad del establecimiento de servicios entre las Localidades de SAN AGUSTÍN DEL VALLE FÉRTIL (Provincia de SAN JUAN) y LA RIOJA CAPITAL (Provincia de LA RIOJA).

Que asimismo, la mentada Subsecretaría en dicha presentación mencionó que en el caso de la Provincia de LA RIOJA, el corredor propuesto favorecerá a las Localidades de REPRESA DE LA PUNTA, AMANÁ, PATQUÍA y la Ciudad de LA RIOJA, creando una nueva alternativa para gran cantidad de usuarios que actualmente no cuentan con servicios interjurisdiccionales que unan dichas localidades en forma directa.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, cabe poner de resalto que, a la fecha, no existe ningún servicio de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional que vincule las Localidades de SAN AGUSTÍN DEL VALLE FÉRTIL y BALDECITOS (ambas de la Provincia de SAN JUAN) con la Localidad de LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA).

Que en función de todos los antecedentes antes expuestos, y previo a adoptar las medidas pertinentes, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, a través del Informe identificado bajo N° IF-2019-52609700-APN-DNTAP#MTR, consideró adecuado requerir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, que realice un informe que contenga un análisis técnico del corredor solicitado y la propuesta de parámetros operativos.

Que como consecuencia de lo expuesto en el considerando precedente, la mentada DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE se expidió a través del Informe N° IF-2019-54426447-APN-DGTT#MTR, a través del cual concluyó que resultaría viable establecer un nuevo servicio, comprendido entre las localidades de VILLA SAN AGUSTÍN (Provincia de SAN JUAN) y LA RIOJA (Provincia de LA RIOJA) y elaboró los pertinentes parámetros operativos.

Que le corresponde al ESTADO NACIONAL velar por la continuidad de los servicios en aquellos recorridos en los que la conectividad entre los usuarios de distintas ciudades se encuentre comprometida, en el menor tiempo posible y de modo provisorio, mientras se realizan los procedimientos de selección previstos por la normativa vigente.

Que en ese sentido, cabe tener en cuenta que el artículo 1° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que los operadores de transporte automotor de pasajeros que soliciten una autorización precaria para la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de aquel servicio que se encuentre comprometido ya sea por la caducidad, suspensión o abandono del permiso y cuya continuidad sea necesario asegurar por parte del ESTADO NACIONAL, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Anexo I que forma parte integrante de esa resolución.

Que mediante el artículo 2° de la resolución aludida se dispuso que, una vez constatada la necesidad pública para el servicio comprometido, se dará a conocer el servicio a cubrir a través de la publicación de UN (1) edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y/o la comunicación, por parte de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a las cámaras representativas del transporte automotor de pasajeros, para que en el plazo de CUATRO (4) días hábiles los operadores interesados en la prestación precaria del servicio en cuestión, den cumplimiento al Anexo I que fue aprobado por dicha resolución.

Que atendiendo a las razones de hecho y derecho expuestas en los considerandos precedentes, la SECRETARÍA DE GESTION DE TRANSPORTE en fecha 25 de junio de 2019 publicó un edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de propiciar la autorización precaria para cubrir los servicios que se encuentran individualizados en dicho edicto.

Que con fecha 2 de julio de 2019, cumplido el plazo de CUATRO (4) días hábiles desde la publicación del edicto, se procedió a dar inicio a la apertura de las propuestas presentadas por los siguientes operadores de servicios de transporte: EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que asimismo, con fecha 10 de julio de 2019, la empresa TRANSPORTES AUTOMOTORES 20 DE JUNIO SOCIEDAD ANONIMA se presentó ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a los fines de informar el desistimiento de la propuesta efectuada y por consiguiente, dejando sin efecto la misma.

Que en tal sentido, se procedió a verificar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los Anexos I y III de la Resolución Nº 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, respecto a la propuesta por la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para cubrir los servicios establecidos en el edicto de marras.

Que siendo que la mencionada empresa ha dado cumplimiento con la documentación exigida en el Anexo I de la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y en el edicto pertinente, su propuesta resultó admisible, por lo que se procedió a la evaluación de la misma conforme los parámetros establecidos en el Anexo III de la resolución antes mencionada, de cuyo resultado surge la conveniencia de la propuesta analizada.

Que conforme surge del resultado de la evaluación pertinente, corresponde otorgar una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y por la Resolución N° 180/18 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase una autorización precaria y provisoria a la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56354526-3) para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional de conformidad con los parámetros detallados en el Anexo I (IF-2019-66381325-APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la presente resolución.

La duración de la autorización precaria otorgada a la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA estará supeditada a la finalización del proceso de convocatoria a concurso o licitación pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Estos servicios deberán ser prestados con el parque móvil oportunamente ofrecido por la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el cual obra en el Anexo II (IF-2019-66380755-APN-DNTAP#MTR), pudiendo solamente apartarse de lo allí indicado en tanto las unidades vehiculares a utilizarse posean una antigüedad igual o inferior a la de la antigüedad del parque móvil estipulado en el aludido Anexo II.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56354526-3) deberá presentar ante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la documentación que acredite lo exigido por el artículo 12 del Decreto Nº 958/92 en materia de titularidad del material rodante, a los efectos de habilitar el mismo con carácter previo al inicio de los servicios, debiendo contar todas las unidades con los seguros y la revisión técnica correspondientes.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma EMPRESA VALLECITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT N° 30-56354526-3) y comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y al Gobierno de la Provincia de LA RIOJA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 73418/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019