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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 2918/2019

RESOL-2019-2918-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el Decreto N° 386 del 2 de mayo de 2018, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285 del 23 de agosto de 2016, las Resoluciones Ministeriales N° 1536 del 29 de marzo de 2017 y N° 1410 del 30 de mayo de 2018, el Expediente N° EX-2019-58899258-APN-DINIED#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 en su artículo 2° define a la educación como un bien público y un derecho personal y social, que se erige como una prioridad nacional y política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico social de la Nación.

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones sociales y las familias.

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y su modificatoria en el artículo 11 inciso m) establece como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional desarrollar las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

Que el artículo 88 de la citada Ley establece que el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento.

Que de acuerdo al artículo 100 de la mencionada Ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, fijará la política y desarrollará opciones educativas basadas en el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y de los medios masivos de comunicación social, que colaboren con el cumplimiento de los fines y objetivos de la presente ley.

Que la Resolución del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN N° 285/16 aprobó el Plan Nacional de Acción 2016- 2021 “Argentina Enseña y Aprende” en el marco de la promoción de la innovación y la calidad educativa mediante el cual se reafirma la responsabilidad indelegable que tiene el Estado de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes del país, reconociendo a la educación como bien público y como derecho personal y social.

Que a través del Decreto N° 386 del 2 de mayo de 2018 se creó el Plan Aprender Conectados como política integral de innovación educativa y tecnológica que encuentra entre sus objetivos el de garantizar la alfabetización digital para el aprendizaje de competencias y saberes necesarios para la integración en la cultura digital y la sociedad del futuro.

Que mediante el Decreto N° 57 del 8 de enero de 2016 se establecieron los objetivos a llevar a cabo por la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, entre los cuales se encuentran: “(...) Efectuar el planeamiento pedagógico y de implementación de todas las políticas orientadas a la mejora de la calidad educativa y promover la innovación educativa en los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la gestión institucional de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional”.

Que la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN N° 1410 de fecha 30 de mayo de 2018 crea el Plan Nacional Aprender Conectados en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuya misión principal es impulsar una política de educación digital que posicione a las escuelas como centros prioritarios de aprendizaje, que incluya contenidos, formación y una propuesta pedagógica integral que ayude tanto al desarrollo de las competencias de educación digital como de capacidades y saberes fundamentales en todas las áreas de aprendizaje.

Que en el marco del PLAN APRENDER CONECTADOS, y con el propósito de promover y difundir buenas prácticas en Educación Digital, Programación y Robótica, se considera pertinente la creación del programa “Clubes de Programación Aprender Conectados”. El mismo tendrá carácter formativo y alcance nacional, y su convocatoria estará orientada a todos los establecimientos educativos de gestión estatal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado oportunamente la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Créase el programa “Clubes de Programación Aprender Conectados” en la órbita de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, cuyos objetivos se incluyen como ANEXO I (IF-2019-58906733-APN-DINIED#MECCYT).

ARTÍCULO 2º.- Encomendar la ejecución del programa “Clubes de Programación Aprender Conectados” a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA, facultando a su titular a dictar los actos administrativos correspondientes a la ejecución e implementación del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Alejandro Finocchiaro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 73116/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019