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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 801/2019

RESOL-2019-801-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019

VISTO el Expediente EX-2017-01094836- -APN-SSEC#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 22 bis de la Ley de Ministerios “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático”.

Que la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior, en su artículo 1° dispone que esta norma “establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.”, definiendo la seguridad interior en su artículo 2° como la “situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.”, y en su artículo 3° aclarando que la Seguridad Interior “implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º.”

Que el punto 19, del inciso b) del artículo 4 de la Ley de Ministerios establece que los Ministros preparan y difunden publicaciones, estudios, informes y estadísticas de temas relacionados con su competencia.

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la vinculación entre este Ministerio y la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C) con el objeto de que dicho Organismo Internacional certifique la calidad estadística de las bases de datos.

Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C.) presentó ante este Ministerio un proyecto a los efectos de realizar la Evaluación de Calidad Estadística de la operación estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (S.N.I.C.), el cual fue aprobado por este Ministerio.

Que se llevó a cabo dicha evaluación, otorgándose - con fecha 31 de agosto de 2017 - el grado de calidad estadística tipo “C” a la operación estadística mencionada precedentemente, y en consecuencia se formuló una serie de medidas tendientes a su mejora.

Que la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C.) ha elaborado una propuesta de plan de trabajo para el año 2018 con el objeto de llevar a cabo las modificaciones necesarias a los efectos de obtener un grado más alto de calidad en la operación estadística precitada en la reevaluación del mismo.

Que con fecha 22 de enero de 2018, se aprobó el plan de trabajo presentado por el mencionado organismo internacional por Resolución de la Ex Secretaría de Seguridad Interior Nº 1/2018.

Que se llevó a cabo dicha reevaluación de la Calidad Estadística de la operación Estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (S.N.I.C.), otorgándosele – con fecha 28 de septiembre de 2018 – el grado de calidad estadística tipo “A”, siendo el más alto que otorga la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C.).

Que dicho organismo internacional ha elaborado una propuesta de Plan de Trabajo a TRES (3) años con el objeto de darle continuidad al proceso de mejora de la calidad estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (S.N.I.C.) que este Ministerio está llevando a cabo.

Que la presente medida no genera erogaciones presupuestarias.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 15 del artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 y sus modificaciones, y el inciso 1 del artículo 8° de la Ley N° 24.059 y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Plan de Trabajo 2019 - 2022 oportunamente presentado por la OFICINA DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DROGA Y EL DELITO (U.N.O.D.C.) a los efectos de realizar la Reevaluación de Calidad Estadística de la operación estadística del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN CRIMINAL (S.N.I.C.), que como anexo IF-2019-79722408-APN-SSEC#MSG forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no genera erogaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 73410/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019