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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1864/2019

RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO, el Expediente identificado como EX-2019-77346134-APN-DSCYM#INAES, y las Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución identificada como RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y su complementaria RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales.

Que los actos administrativos mencionados en el Visto tienen su fundamento, entre otra normativa aplicable al caso, en el Decreto 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156.

Que el mencionado módulo fue implementado a fin de dotar de mayor eficiencia y eficacia a los registros administrados por las entidades y jurisdicciones de la Administración Pública Nacional, pues permite cargar y actualizar la información contenida en un registro por medios electrónicos y administrar el legajo de documentos que respaldan dicha información.

Que este INSTITUTO, en su carácter de autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales, así como de titular del Registro Nacional de las citadas entidades, debe contar con un Registro Legajo Multipropósito (RLM) por cada cooperativa y mutual.

Que la constitución de esos registros requirió del proceso de Actualización Nacional de Datos, en mérito a las razones que motivaron el dictado de los actos administrativos que así lo dispusieron.

Que el citado proceso revistió el carácter de obligatorio, habiéndose previsto en la norma que le dio inicio, que las cooperativas y mutuales que no dieran cumplimiento se encuentran impedidas de realizar trámites ante este Organismo; sin perjuicio de las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.

Que en consecuencia corresponde disponer y promover esas medidas en relación a quienes no se presentaron adecuadamente al proceso y consecuentemente no han posibilitado la constitución de su Registro Legajo Multipropósito, o sobre quienes ni siquiera hayan iniciado el expediente, por trámite a distancia, a tales fines.

Que por tanto concurren razones de interés público para disponer la suspensión de la autorización para funcionar sobre aquellas cooperativas y mutuales que no hayan efectuado el proceso de Actualización Nacional de Datos, pues ello implica no sólo un incumplimiento a las normas antes citadas sino también una obstaculización al ejercicio de las misiones y funciones que competen a este Organismo, especialmente al registro nacional y al ejercicio de la fiscalización pública.

Que esas mismas causales también importan dar un tratamiento específico a aquellas mutuales constituidas por colectividades, incluidas en el marco de protección del patrimonio histórico cultural, y a las cooperativas cuyo objeto se oriente a brindar alguno de los servicios públicos en su comunidad.

Que con anterioridad al proceso de Actualización Nacional de Datos aquí mencionado, mediante Resolución Nº 3517/05 se dispuso la realización de un operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas.

Que posteriormente y por Resolución Nº 3369/09 se dio por finalizado el citado proceso, suspendiendo la autorización para funcionar de las que no realizaron el relevamiento y actualización nacional, como así también con relación a aquellas que habían incumplido con lo establecido en los artículos 41,48,56 y concordantes de la Ley 20337, 19 de la Ley 20321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que en la Quinta Sesión del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 10 de mayo de 2018 se hizo entrega a los órganos provinciales competentes de los listados de entidades cuya fecha de última presentación ante este Instituto databa del año 2001, expresándose que se abitrarían sanciones para los casos de incumplientos no subsanados.

Que en la Sexta Sesión del CONSEJO FEDERAL COOPERATIVO Y MUTUAL celebrada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 5 de diciembre de 2018 se planteó, conjuntamente con los organismos mencionados, la necesidad de abordar a las entidades que no hubieran cumplido con el proceso de la Actualización Nacional de Datos.

Que la falta de comparecencia al proceso de actualización nacional de datos y la no presentación de documentación alguna ante este organismo a posteriori de la finalización, en el año 2009, del relevamiento y actualización del padrón nacional de mutuales y cooperativas, revelan la inactividad social de la persona jurídica, acreditando un desinterés manifiesto en alcanzar el fin propuesto o bien la imposibilidad de lograr el cumplimiento de su objeto social.

Que en consecuencia y por las razones antes expresadas, se advierte como conveniente, adoptar también medidas en relación a las entidades en las que concurran ambos presupuestos, en un orden secuencial y cronologico a los fines de poder dar cumplimiento con la finalidad que se persigue.

Que a tal efecto, y sin perjuicio de la mencionada suspensión, corresponde promover actuaciones sumariales con el objeto de aplicar las sanciones que pudieren corresponder a aquellas entidades que, habiéndose constituido con anterioridad al 31 de diciembre del 2009, no hayan presentado documentación alguna que acredite su funcionamiento con posterioridad a la citada fecha y hasta el 25 de agosto de 2019.

Que en ejercicio de las funciones de promoción y control que tiene este Instituto se debe preservar la identidad cooperativa y mutual.

Que la facultad de la Administración en la regulación de distintas actividades, por el interés público que representan, se encuentra íntimamente vinculada a la potestad de establecer el correspondiente régimen sancionatorio, ya que la mera existencia de una potestad de contralor requiere como lógica consecuencia un poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la normativa.

Que, en consecuencia, sobre aquellas entidades que incumplieron la Resolución RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y que, además hayan incurrido en infracción a las normas que regulan la obligatoriedad de remitir la documentación asamblearia e institucional, debe establecerse un procedimiento especial a fin que sean intimadas a presentarse en un plazo reglamentariamente establecido, con carácter previo a la aplicación de la sanción de retiro de la autorización para funcionar establecidas en los artículos 35 inciso d) de la Ley 20.321 y 101 inciso 3º de la Ley 20.337, modificada por Ley 22816. Ello, puesto que la ausencia de actos asamblearios, elemento esencial del ejercicio de la capacidad jurídica y de la formación de la voluntad del ente, entorpece e impide a esta autoridad de aplicación ejercer las funciones de fiscalización pública que le son propias y acredita que las cooperativas y mutuales han cesado en su funcionamiento.

Que no obstante ello sigue pesando sobre los órganos de administración de esas cooperativas y mutuales diversas obligaciones fiscales e informativas que requiere ponerle fin por haber dejado de funcionar.

Que sin perjuicio de la obligatoriedad del proceso de actualización nacional de datos, dentro del cual las cooperativas y mutuales debían denunciar su domicilio actualizado, también resultaba obligatorio la constitución de una cuenta de usuario en la plataforma de trámites a distancia (TAD), en el cual son válidas las notificaciones electrónicas.

Que la no presentación en el citado proceso, ha generado que la entidad incumplidora carezca del Registro Legajo Multipropósito del Sistema de Gestión Documental Electrónica, único medio de administración de los registros y consecuentemente, que se carezca de un domicilio registrado en los términos exigidos por la normativa vigente.

Que en consecuencia, las notificaciones que se le practiquen a las entidades antes mencionadas en el marco de la presente resolución y los actos administrativos que se dicten en su consecuencia, habrán de efectuarse mediante la publicación de edictos.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7º, inciso d) de la Ley19.549, el servicio jurídico permanente ha emitido opinión.

Por ello, en atención a lo establecido en las Leyes Nº 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nº 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse por prorrogado hasta el 25 de agosto de 2019 el plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución identificada como “RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES”.

ARTÍCULO 2º.- La cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por las Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI-580-APN-DI#INAES o que no han iniciado al menos el expediente correspondiente, no podrán realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto hayan creado su Registro Legajo Multipropósito en los términos contemplados en el Artículo 6º de esta resolución, salvo que se hayan concluido los procedimientos establecidos en los Artículos 6º, 7º y 9º del presente acto administrativo. A los citados fines se observará el procedimiento contemplado en la Resolución Nº 2432/18, la que mantiene su plena vigencia a excepción del plazo establecido en su Artículo 2º.

ARTICULO 3º.- Exceptúase de la medida dispuesta en el Artículo 2º del presente acto administrativo a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en el Anexo I (IF-2019-83492962-APN-DNCYFCYM#INAES) y Anexo II (IF-2019-83493202-APN-DNCYFCYM#INAES), las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización de Cooperativas y Mutuales que, a través de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, efectúe un relevamiento del estado institucional conjuntamente con los órganos locales competentes en el marco de los convenios vigentes con este Instituto y en los casos que corresponda por el domicilio de la entidad que se trate.

ARTICULO 4º.- La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del Organismo la nómina de cooperativas y mutuales suspendidas en los términos contemplados en el Artículo 2º, que se identifican como Anexo III (IF-2019-83493381-APN-DNCYFCYM#INAES), Anexo IV (IF-2019-83493303-APN-DNCYFCYM#INAES), Anexo V (IF IF-2019-83493507-APN-DNCYFCYM#INAES) y Anexo VI (IF IF-2019-83493627-APN-DNCYFCYM#INAES), del presente acto administrativo, manteniendo la identificación de las que actualmente se encuentran suspendidas por la Resolución Nº 690/14, -incumplimiento Resoluciones Nº 5586/12, 5588/12-, sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 5°.- Instrúyase sumario a las cooperativas y mutuales que se identifican en el Anexo III (IF-2019-83493381-APN-DNCYFCYM#INAES) y Anexo IV (IF-2019-83493303-APN-DNCYFCYM#INAES) del presente acto administrativo, constituidas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y omisión en la presentación al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL de documentación alguna que acredite su funcionamiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2009 y hasta el 25 de agosto de 2019. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General de Administración y Asuntos Jurídicos deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.

ARTICULO 6°.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en los Artículos 2° y 5° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro Legajo Multipropósito (RLM) quedará automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma corresponda a la Resolución Nº 690/14, manteniéndose ésta, archivándose las actuaciones sumariales. El grupo de trabajo mencionado en el Artículo 8° pondrá en conocimiento esa circunstancia de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos y de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

ARTICULO 7°.- El proceso sumarial dispuesto en el Artículo 5° tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento: La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución del Anexo que corresponda y disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar el haber efectuado la Actualización Nacional de Datos. Una vez presentada la cooperativa o mutual, o vencido el plazo para hacerlo, la instrucción dará por concluidas las actuaciones sumariales. La no realización de la Actualización Nacional de Datos dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.

ARTICULO 8°.- Ratifícase la constitución de un grupo de trabajo integrado por personal que se desempeña en las distintas unidades de este Organismo, a los efectos de recepcionar la documentación por trámite a distancia con el objeto de constituir el Registro Legajo Multipropósito. El citado grupo actuará en el ámbito de la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales y sus integrantes podrán además ser designados como sumariantes ad-hoc a estos efectos.

ARTICULO 9°.- Las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y de Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales deberán impulsar el inicio de actuaciones sumariales de aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones identificadas como RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES, y no se encuentren comprendidas en el supuesto contemplado en el Artículo 5°; a cuyo efecto deberán planificar las acciones a desarrollar y elaborar un cronograma de trabajo.

ARTICULO 10.- Déjase sin efecto, a partir del dictado del presente acto administrativo, el proceso especial establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 3369/09 y sus modificatorias y complementarias Resoluciones Nº 1464/10, 6086/12, 7531/12 y 2585/14 y cualquier otra que se oponga a la presente.

ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Hernan Orbaiceta - Eduardo Hector Fontenla - Ernesto Enrique Arroyo - German Cristian Pugnaloni - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: Los Anexos III y IV se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-. Los Anexos I, II, V y VI no se publican. Lo mismos podrán ser consultados en https://vpo3.inaes.gob.ar/normativas/resoluciones

e. 27/09/2019 N° 73445/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019