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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 4067/2019

RESOL-2019-4067-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente EX-2019-69403309-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-83878198-APN-DNSA#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Ley N° 26.522 regula los Servicios de Comunicación Audiovisual y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Que por su parte, el objeto primordial de la actividad brindada por los servicios regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su prestación, por lo que corresponde atender a la satisfacción de las necesidades de información y comunicación social de las comunidades en que los medios estén instalados y alcanzan en su área de cobertura o prestación.

Que el Artículo 7° de la Ley N° 26.522 establece luego de reconocer el carácter de bien público del espectro radioeléctrico, que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través de la Autoridad de Aplicación de la Ley, la administración, asignación, control de la gestión de los segmentos del espectro radioeléctrico destinado al servicio de radiodifusión; estableciendo su reglamentación que dicho organismo entenderá en la gestión técnica del espectro radioeléctrico, conjuntamente con la autoridad competente en materia de telecomunicaciones, respecto del dictado de reglamentos y normas técnicas de los servicios de comunicación audiovisual, con el objeto de maximizar su utilización.

Que el Artículo 88 de la Ley N° 26.522 estipula que corresponde a la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL confeccionar y modificar, con la participación de la respectiva autoridad técnica, el Plan Técnico de Frecuencia y la Norma Nacional de Servicio.

Que según lo dispuesto por la norma reglamentaria aprobada por el mencionado Decreto 1.225/2010, la formulación del Plan Técnico de Frecuencias, así como de la Norma Nacional de Servicio deberá tomar en cuenta una equitativa distribución de categorías y potencias entre los tipos de prestadores, que aseguren la coexistencia de servicios de alcance local y regional que expresen los criterios de diversidad previstos en la Ley N° 26.522 en cuanto al origen de los prestadores y de los contenidos, debiéndose atender, especialmente, a la posibilidad de permitir el ingreso de nuevos prestadores mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en el uso y la gestión del espectro.

Que asimismo estipula que los planes técnicos vigentes al tiempo del dictado de dicha norma y los que se aprueben al amparo del Artículo 156, inciso c) de la Ley N° 26.522, serán adaptados en forma progresiva, conforme los criterios establecidos en el considerando que antecede, de conformidad con los sucesivos relevamientos, convocatorias y estimaciones de demanda que deban realizarse al efecto y las previsiones obligatorias que contiene el Artículo 89 de dicha Ley.

Que por su parte el Artículo 89 de la Ley N° 26.522 dispone que en oportunidad de elaborar el Plan Técnico de Frecuencias, deberán realizarse una serie de reservas de frecuencias

Que mediante Resolución N° 24-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las localidades que corresponden al AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES y las ciudades de CORDOBA, provincia homónima; SANTA FE, provincia homónima; MENDOZA, provincia homónima; FORMOSA, provincia homónima; RESISTENCIA, de la provincia del CHACO; COMODORO RIVADAVIA, de la provincia del CHUBUT y SAN MIGUEL DE TUCUMAN, de la provincia de TUCUMAN.

Que mediante Resolución N° 234-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las ciudades de BAHÍA BLANCA, JUNÍN, MAR DEL PLATA y TANDIL de la provincia de BUENOS AIRES, la ciudad de SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA de la provincia de CATAMARCA; la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima; la ciudad de PARANÁ, de la provincia de ENTRE RÍOS; la ciudad de RAWSON de la provincia del CHUBUT; la ciudad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la provincia del CHACO; la ciudad de ROSARIO, de la provincia de SANTA FE; la ciudad de SAN JUAN, provincia homónima; la ciudad de SAN RAFAEL de la provincia de MENDOZA y la ciudad de VILLA MARÍA de la provincia de CÓRDOBA.

Que a través de la Resolución N° 369-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las ciudades de SAN CARLOS DE BARILOCHE de la provincia de RIO NEGRO; NEUQUÉN, provincia homónima; SAN SALVADOR DE JUJUY de la provincia de JUJUY; SALTA, provincia homónima y CONCEPCIÓN DE URUGUAY, de la provincia de ENTRE RÍOS.

Que por su parte, por Resolución N° 889-AFSCA/2015 se aprobó el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” para las localidades de CHILECITO y LA RIOJA, de la provincia de LA RIOJA; GENERAL ROCA y VIEDMA de la provincia de RIO NEGRO; MERCEDES de la provincia de BUENOS AIRES; NEUQUEN, provincia homónima; RIO CUARTO de la provincia de CORDOBA; RIO GRANDE y USHUAIA de la provincia TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; SAN LUIS, provincia homónima y SANTA ROSA de la provincia de LA PAMPA.

Que, respecto de la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES corresponde aprobar la planificación correspondiente a dicha ciudad, como medida previa a la convocatoria a concurso público.

Que, así también, corresponde introducir respecto de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima la modificación propuesta por el área técnica relativa al cambio de categoría de una de las previsiones incorporadas al Plan aprobado por la citada Resolución N° 889-AFSCA/2015.

Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCION NACIONAL DE AUTORIZACIONES Y REGISTROS TIC.

Que a través de la Resolución N° 238-AFSCA/15, modificada por su similar N° 370-AFSCA/15 se asignó a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE NORDESTE el canal digital 33.1, con categoría F, formato de Servicio Full HD 1080, con una tasa de transmisión de hasta 12 MBit/s, definiendo al efecto la correspondiente restricción de radiación, en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima.

Que, por su parte, a través de la RESOL-2017-1821-APN-ENACOM#MM se adjudicó a la firma TELEMEDIA SOCIEDAD ANONIMA una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 35.1 de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 Mbits/s), en la ciudad de CORRIENTES, provincia homónima, bajo la modalidad de Licenciatario Operador.

Que, por su parte, el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 establece que las licencias correspondientes a los servicios de comunicación audiovisual no satelitales que utilicen espectro radioeléctrico, serán adjudicadas mediante el régimen de concurso público abierto y permanente.

Que, asimismo, corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a llamar y sustanciar la totalidad de los citados concursos públicos, correspondiendo, según las características del servicio y poblacionales del área a servir, la adjudicación de la licencia por acto administrativo a ser dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL o por este DIRECTORIO, según sea el caso.

Que el marco normativo referido acuerda facultades para resolver características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad de espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que el Artículo 12, inciso 7) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, establece que compete a este Organismo elaborar y aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirán los procedimientos de adjudicación de licencias.

Que a través del Decreto Nº 1.148 del 31 de Agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), el cual consiste en un conjunto de patrones tecnológicos a ser adoptados, para la transmisión y recepción de señales digitales terrestres, radiodifusión de imágenes y sonido; y se estableció un plazo de DIEZ (10) años, a fin de realizar el proceso de transición de la televisión analógica a dicho sistema.

Que la aplicación de la tecnología digital a la transmisión de la televisión digital terrestre permite una mayor eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, a través de la incorporación de un mayor número de servicios en la misma frecuencia radioeléctrica, con una mejor calidad de imagen y sonido.

Que mediante el Decreto Nº 835 del 21 de junio de 2011, se autorizó a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA —ARSAT S.A.—, a prestar los servicios de uso, de infraestructura, multiplexado y transmisión para TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1.047-AFSCA/14, modificada por su similar Resolución Nº 1.329-AFSCA/14, se aprobó la Norma Nacional de Servicio para el servicio de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, en los términos del Artículo 88 de la Ley Nº 26.522.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.456 del 11 de noviembre de 2014, se aprobó el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL DIGITALES, en el cual se fijan las condiciones de emisión durante la transición a los servicios de radiodifusión digitales.

Que se han elaborado los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que establecerán la forma de acreditar los requisitos que la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.225/10 prevén para acceder a las licencias del servicio de comunicación audiovisual de que se trata.

Que a tal fin, se han tenido en consideración los requisitos de admisibilidad y producción de contenidos, establecidos por los Artículos 24, 25, 26, 28, 30, 31, 34, 35, 36, 45, 65 y concordantes de la Ley Nº 26.522, en la redacción que les acuerda el Decreto N° 267/15, y en el Artículo 12 inciso 7) de la reglamentación aprobada por Decreto Nº 1.225/10.

Que, así también, el marco normativo al que nos venimos refiriendo acuerda facultades para resolver las características de los llamados a concurso, teniendo en consideración la disponibilidad del espectro y la incorporación de nuevas tecnologías.

Que en tal sentido, se ha determinado la factibilidad técnica de llamar a concurso público en las localizaciones y con los parámetros técnicos que se consignan en la presente.

Que en la confección del reglamento que regirá el acceso a las Licencias de servicios de comunicación audiovisual de televisión digital terrestre abierta, se ha atendido en particular al interés público y social vinculado a la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual y, simultáneamente, a la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos, facilitando el acceso a los administrados cuanto optimizando la utilización de los recursos del Estado.

Que consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los Pliegos que regirán los llamados a concurso público y los cronogramas mediante los cuales se establecen las fechas en las cuales se realizarán la recepción de las ofertas de los mismos; como así también los datos técnicos correspondientes a los servicios objeto de aquéllos.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, ha tomado la intervención pertinente el Coordinador Generales de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto Nº 267/2015, los Artículos 12, incisos 4) y 7) y 32) de la Ley N° 26.522, el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y lo acordado en su Acta N° 52 de fecha 11 de septiembre de 2019.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA” correspondientes a la ciudad de POSADAS, provincia de MISIONES, que como IF-2019-80598629-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución N° 889-AFSCA/2015, sustituyéndose la categoría “K” por la categoría “G” correspondiente al Canal 35 de la banda de UHF, de la ciudad de LA RIOJA, provincia homónima.

ARTICULO 3°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que como IF-2019-80607688-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución, que regirá los llamados a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y licenciatario operador, según se especifique en la resolución de convocatoria.

ARTICULO 4°.- Llámase a concurso público para la adjudicación a personas humanas, personas jurídicas con fines de lucro -en formación o regularmente constituidas- y personas jurídicas sin fines de lucro regularmente constituidas, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, G, H, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y licenciatario operador, según se específica en el cronograma indicado en el Artículo siguiente, que será regido por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 3° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- La presentación de las ofertas deberá realizarse dentro de los plazos y respecto de las localizaciones consignadas en el cronograma que como IF-2019-80608481-APN-DNSA#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante en un todo, de la presente Resolución.

ARTICULO 6°.- Los pedidos de aclaratoria al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el Artículo 3° de la presente, podrán ser efectuados con una antelación no menor a los VEINTE (20) días hábiles a la fecha de recepción de ofertas.

ARTICULO 7°.- Delégase en la Presidenta del DIRECTORIO el dictado de los actos administrativos por los cuales se aprueben las CIRCULARES ACLARATORIAS.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/09/2019 N° 73731/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019