Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 269/2019

RESFC-2019-269-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-85462167-APN-SD#ENRE, las Resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 66/2017, N° 84/2017, N° 139/2017 y N° 516/2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus rectificativas las resoluciones ENRE N° 84/2017 y N° 139/2017, y la Resolución ENRE N° 516/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, en función de lo establecido en el Acta de Acuerdo de Renegociación Contractual, Cláusula 14.1.4 , el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2018/ junio 2019, que resultan del VEINTE COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,84%) para el IPIM y del VEINTIUNO COMA NOVENTA POR CIENTO (21,90%) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES POR CIENTO -33%- IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de VEINTIUNO COMA DIECINUEVE POR CIENTO (21,19%) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la RTI.

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de junio 2019 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del CIENTO TREINTA Y SEIS COMA CINCUENTA Y SIETE POR CIENTO (136,57%) para el IPIMD, del CIENTO VEINTICUATRO COMA SESENTA Y UNO POR CIENTO (124,61%) para el IPC y del NOVENTA Y CIENCO POR CIENTO (95%) para el IS.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del TREINTA COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (30,81%) para el IPIMD, QUINCE COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (15,55%) para el IPC y del CINCUENTA Y TRES COMA SESENTA Y CUATRO POR CIENTO (53,64%) para el IS.

Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del CIENTO DOCE COMA CUARENTA Y UNO POR CIENTO (112,41%) para el período diciembre 2016/junio 2019, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2019 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($ 7.507.577.925).

Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 66/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2019 es del CERO COMA CUATRO POR CIENTO (0,4%).

Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir del 1° de agosto de 2019, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA ($ 7.493.440.080).

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2019.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la Transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 18.880.875) a partir del 1° de agosto de 2019.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar, para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2019: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 500 kV: MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN PESOS CON SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.591,746) por hora, Por cada salida de 220 kV: MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 1.432,493) por hora, Por cada salida de 132 kV. o 66 kV.: MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS CON CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.273,466) por hora, Por transformador de rebaje dedicado: DIEZ PESOS CON CIENTO NOVENTA MILÉSIMAS ($ 10,190) por hora por MVA. Por equipo de reactivo: DIEZ PESOS CON CIENTO NOVENTA MILÉSIMAS ($ 10,190) por hora por MVAr. Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv: TRES MIL TREINTA Y NUEVE PESOS CON SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO MILÉSIMAS ($ 3.039,754) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). Para líneas de 220 o 132 Kv: DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CON CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS ($ 2.533,125) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km). ·Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 81.232) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 496.145) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y TRES ($ 1.389.083) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: PESOS DOSCIENTOS VENTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 224.670) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 2.175.418) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN ($ 1.468.731) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro- Litoral: PESOS OCHOCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 802.650) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos- Resistencia: PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 1.099.982) más IVA por mes. Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 2.471.332) más IVA por mes.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de pesos DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 18.880.875) a partir del 1° de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA; a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.); a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA).

ARTICULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 27/09/2019 N° 73618/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019