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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 7894/2019

DI-2019-7894-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2019

VISTO el EX-2019-52547485--APN-DFVGR#ANMAT de ésta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de que el Departamento de Ispección Sanitaria dependiente de la Dirección de Fiscalización y Control del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en el marco del Programa de Monitoreo realiza una inspección en el establecimiento Compañía Americana de Alimentos S.A., sito en Descartes 3535, Tortuguitas, Ptdo. de Malvinas Argentinas, provincia de Buenos Aires.

Que el Departamento de Inspección Sanitaria por OI N° 2019/411-INAL-75 concurre al establecimiento Compañía Americana de Alimentos S.A. a fin de verificar el cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) detectándose varias no conformidades.

Que asimismo, toma de muestra por triplicado de productos para ser remitidos al Departamento del Sistema Federal para la Gestión y Control de los Alimentos para su evaluación.

Que realizados los análisis por el Departamento Control y Desarrollo los Informes 291- 19, 292-19, 293-19, 294-19, 295-19, 296-19, 297-19, 298-19 , 299-19, 300-19, 554-19 respecto de los productos: “Mini torta sabor chocolate con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, RNPA N° 02578902, marca Para Ti, RNE: 02031531, Lote L28 62/1, Vencimiento: 27-06-19; “Galletitas dulces rellenas con dulce de membrillo”, marca: Aires de Luján, nombre de fantasía Pastafrola, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593287, fecha de vencimiento: 29/07/2019 lote: L 44 62; “Galletitas dulces con membrillo”, marca: Aires de Lujan, nombre de fantasía: Pepas con membrillo, RNE: 02-030718, RNPA: expte. 2906-17774/17, fecha de vencimiento: 24/06/2019, lote: L 39 13; “Mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Chocoblok, RNE: 02-031531, RNPA: 02-520154, fecha de vencimiento: 28/08/2019, lote: L 05 31; “Oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, Marca: Nevares, nombre de fantasía: CROCBAR, RNE: 02-031531, RNPA: 02-584526, fecha de vencimiento: 19/11/19; “Oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería”, marca: Smack, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593286, fecha de vencimiento: 12/11/2019, lote: L 46 53; “Oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll, RNE: 02-031531 RNPA: Expte. 2906-18957/18, fecha de vencimiento: 20/08/2019, lote: L 34 32; “Alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco”, marca: Genio, RNE: 02-031531, RNPA: 02-594380, fecha de vencimiento: 04/08/2019, lote: L 6 11/2; “Alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco”, Marca: Mogy, RNE: 02-031531, RNPA: 02-514714, fecha de vencimiento: 04/02/2020, lote: L 6 11/2; “Alfajor relleno con pasta de marroc”, marca: Fulbito, RNE: 02-031531, RNPA: 02-533381, fecha de vencimiento: 28/01/2020, Lote: L 5 51/1; “Oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería”, RNPA: 02-593292, Lote: L 1 10 41, marca: Nevares Vencimiento: 31/12/2019, RNE: 02-030718 concluyen: la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 155 tris del CAA.

Que del mismo modo, el Informe N° 4178-18 respecto del producto “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate”, RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531 concluye: la muestra analizada no cumple con las exigencias de los artículos 155 tris y 765 bis del CAA, presenta altos contenidos de grasas trans y ácido sórbico y el Informe 55-19 respecto al producto “Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531, concluye: la muestra analizada no cumple con las especificaciones del artículo 155 tris y 800, inciso d, del CAA, contiene ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto.

Que se destaca que, de acuerdo al artículo 14 (anexo II) del Decreto Reglamentario de la Ley 18284, habiéndose cumplimentado el plazo para la solicitud de pericia de control por parte de la empresa, se tomaron como válidos los resultados obtenidos.

Que por ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional notifica el Incidente Federal N° 1247 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Ministerio de Agroindustria de la provincia de Buenos Aires junto con inspectores del INAL realizan una auditoria al establecimiento Compañía Americana de Alimentos SA a fin de verificar si la empresa cumplió con las no conformidades planteadas por el Departamento de Inspección Sanitaria.

Que por ello, por Acta de comprobación e imputación Serie O N° 789-27364 ambos organismos concluyen que la empresa cumple con las condiciones sanitarias como Elaborador, Fraccionador, Expendedor, Distribuidor, depósito, masas, budines, postres, galletitas, pan dulce y sus ampliaciones de 2006 y 2013.

Que la UCAL pone en conocimiento de la empresa Compañía Americana de Alimentos S.A los resultados de los análisis realizados en el Departamento del Sistema Federal para la Gestión y el Control de Alimentos del INAL y solicita proceder a realizar el retiro preventivo de los productos mencionados en un plazo de 48 horas en concordancia con el artículo 18 tris del CAA.

Que el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional del INAL categoriza el retiro Clase III, a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y solicita realizar el monitoreo del retiro de los productos por parte de la empresa y que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.1 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos citados se hallan en infracción al artículo 16 inc 2, 155 tris y 155 del CAA, al presentar un contenido de ácidos grasos trans mayor al 5%, por estar puesto en circulación y no ajustarse a lo autorizado, siendo en consecuencia ilegal.

Que también el producto “Budín sabor chocolate relleno con dulce de leche y mousse sabor chocolate cubierto con baño de repostería y chips de chocolate”, RNPA: 02-577188 nombre de fantasía: Budín Delicias, Lote: L47 33, marca: Nevares, Vencimiento: 01/04/2019, RNE: 02-031531 está en infracción al artículo 765 bis del CAA, por presentar altos contenido ácido sórbico y el producto “Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531, está en infracción al artículo 800 al inciso d, del CAA, contiene ácido sórbico y ácido benzoico como conservadores no permitidos para este tipo de producto.

Que atento a ello, el Departamento de Rectoría en normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos citados.

Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Mini torta sabor chocolate rellena con dulce de leche y mousse sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Chocoblok, RNE: 02-031531, RNPA: 02-520154, fecha de vencimiento: 28/08/2019, lote: L05 31; “Oblea con relleno sabor a vainilla cubierta con baño de repostería”, Marca: Nevares, nombre de fantasía: CROCBAR, RNE: 02-031531, RNPA: 02-584526, fecha de vencimiento: 19/11/19; “Oblea con relleno tipo mousse sabor de chocolate y maní con baño de repostería”, marca: Smack, RNE: 02-031531 RNPA: 02-593286, fecha de vencimiento: 12/11/2019, lote: L46 53; “Oblea rellena con pasta a base de azúcar y leche con sabor a vainilla, arroz inflado, cubierta con baño de repostería”, marca: Nevares, nombre de fantasía: Swiss roll, RNE: 02-031531 RNPA: Expte. 2906-18957/18, fecha de vencimiento: 20/08/2019, lote: L34 32; “Alfajor relleno con dulce de leche recubierto con baño de repostería fantasía blanco”, marca: Genio, RNE: 02-031531, RNPA: 02-594380, fecha de vencimiento: 04/08/2019, lote: L6 11/2; “Alfajor con relleno a base de cacao cubierto con baño de repostería, fantasía blanco”, Marca: Mogy, RNE: 02-031531, RNPA: 02-514714, fecha de vencimiento: 04/02/2020, lote: L6 11/2; “Alfajor relleno con pasta de marroc”, marca: Fulbito, RNE: 02-031531, RNPA: 02-533381, fecha de vencimiento: 28/01/2020, LOTE: L5 51/1; “Oblea rellena con crema de maní cubierta con baño de repostería”, RNPA: 02-593292, Lote: L1 10 41, marca: Nevares Vencimiento: 31/12/2019, RNE: 02-030718 y “Turrón de maní recubierto con oblea con baño de repostería” RNPA: 02597702, nombre de fantasía: Fantasía, Lote: L46-33, marca: Nevares, vencimiento: 12-11-2019 RNE: 02031531, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 27/09/2019 N° 73419/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019