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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 111/2019

DI-2019-111-APN-SSERYEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

Visto el expediente EX-2019-83776736-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 26.190 y 27.191, el decreto 531 del 30 de marzo de 2016 y sus modificatorios, la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) y su modificatoria y la disposición 1 del 9 de enero de 2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-1-APN-SSER#MEM), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía destinada a la Producción de Energía Eléctrica sancionado por la ley 26.190 y modificado y ampliado por la ley 27.191, prevé que se incremente progresivamente la participación de las fuentes renovables de energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un veinte por ciento (20%) al 31 de diciembre de 2025.

Que por la resolución 281 del 18 de agosto de 2017 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2017-281-APN-MEM) se regula el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable, por el que los Grandes Usuarios incluidos en el artículo 9° de la ley 27.191 pueden cumplir con los objetivos de cobertura de sus consumos de energía eléctrica por contratación individual, por cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable, estableciendo un marco jurídico adecuado para el desarrollo de este nuevo mercado.

Que por la resolución 281/2017 se establece el procedimiento de asignación de prioridad de despacho a los proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables destinados a desarrollarse en el Mercado a Término de Energía Eléctrica de Fuente Renovable que la soliciten.

Que en el artículo 4° del anexo I de la citada resolución 281/2017 se establece que los agentes Generadores, Cogeneradores o Autogeneradores titulares de los proyectos que operen bajo el Régimen del Mercado a Término regulado por la citada norma, podrán obtener los beneficios promocionales establecidos en las leyes 26.190 y 27.191 de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° de la resolución 72 del 17 de mayo de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería.

Que por el artículo 19 de la disposición 1 del 9 de enero de 2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-1-APN-SSER#MEM) se establece que los titulares de proyectos que hubieren obtenido prioridad de despacho conforme lo previsto en el artículo 10 del anexo de la resolución 281/2017 podrán desistir de aquélla en caso de que el monto total de beneficios fiscales que se les otorgue sea un diez por ciento (10%), o más, menor al monto total que hubieren solicitado, en cuyo caso, se devolverá la caución oportunamente constituida.

Que en ningún caso el otorgamiento de los beneficios fiscales es una condición normativa para la ejecución de los proyectos a los que se les asigna la prioridad de despacho en los términos de la resolución 281/2017 ni incide en el curso del plazo para alcanzar la habilitación comercial de aquéllos, comprometida con motivo de la asignación de dicha prioridad.

Que la posibilidad prevista en el artículo 19 de la disposición 1/2018, de desistir de la prioridad de despacho y solicitar la devolución de la caución, permite a los proyectos evitar la ejecución de la caución constituida en caso de no cumplir con el plazo para alcanzar la habilitación comercial comprometido al obtener la asignación de prioridad.

Que toda vez que el desistimiento de la prioridad de despacho y la solicitud de devolución de la caución es una decisión voluntaria del titular del proyecto, en tanto tiene la posibilidad de impugnar el acto por el cual se le otorgue una cantidad de beneficios fiscales menor a la solicitada, corresponde prever que en caso de que adopte dicha decisión debe renunciar a cualquier tipo de reclamo contra el Estado Nacional, relacionado con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto de que se trate.

Que por la misma razón corresponde requerir que ante la decisión de desistir de la prioridad de despacho y solicitar la devolución de la caución, el titular del proyecto acompañe una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier tipo de reclamo de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso l del artículo 1° de la resolución 1 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-1-APN-SGE#MHA).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 19 de la disposición 1 del 9 de enero de 2018 de la ex Subsecretaría de Energías Renovables dependiente del ex Ministerio de Energía y Minería (DI-2018-1-APN-SSER#MEM) por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 19.- DESISTIMIENTO DE LA PRIORIDAD. Los titulares de proyectos que hubieren obtenido prioridad de despacho conforme lo previsto en el artículo 10 del anexo de la resolución 281/2017 podrán desistir de aquélla en caso de que el monto total de beneficios fiscales que se les otorgue sea un diez por ciento (10%), o más, menor al monto total que hubieren solicitado. En este caso, se devolverá la caución oportunamente constituida.

El desistimiento de la prioridad y la solicitud de devolución de la caución constituida deberá estar acompañada de la renuncia del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el Estado Nacional, relacionados con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto.

Asimismo, el titular del proyecto deberá acompañar una declaración por la que se obligue a mantener indemne al Estado Nacional por cualquier acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas, relacionadas con el no otorgamiento de los beneficios por los montos solicitados y/o por la no ejecución del proyecto.

Si el proyecto de que se trate hubiere accedido a la prioridad de despacho mediante el procedimiento de desempate previsto en los artículos 9° del anexo de la resolución 281/2017 y 13 a 16, inclusive, de esta disposición, el OED podrá asignar la prioridad por la capacidad desistida al proyecto ubicado en el segundo lugar, de acuerdo con el citado procedimiento de desempate”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind

e. 27/09/2019 N° 73621/19 v. 27/09/2019

Fecha de publicación 27/09/2019